La decisión de la Fiscal General Luz Adriana Camargo de ordenar la liberación de tres de los siete cabecillas disidentes de las Farc capturados en un operativo en Antioquia ha generado una tormenta jurídica y críticas en Colombia.
Inicialmente, las autoridades informaron que los capturados fueron sorprendidos en flagrancia transportando armas y altas sumas de dinero en efectivo. Sin embargo, horas después, la fiscal Camargo ordenó la libertad de Wender Yosony Duque alias Oliver González, Juan Antonio Agudelo Salazar alias Urías Perdomo, y Erilinson Echavarría Escobar alias Ramiro.

Según el Ministro de Defensa Iván Velásquez, Erilinson Echavarría Escobar admitió portar un arma ilegal, lo que justificó su captura en flagrancia a pesar de tener suspendida la orden de captura.
La fiscal argumentó que las órdenes de captura contra estos sujetos están suspendidas según la Resolución 0282 de julio 4 de 2024, la cual extiende dicha suspensión incluso a situaciones de flagrancia. Esta medida ha provocado preocupación y cuestionamientos sobre la efectividad del sistema judicial y la capacidad de las autoridades para detener a personas con antecedentes delictivos.
Aunque los capturados liberados continúan vinculados al proceso de investigación por porte ilegal de armas de fuego, la decisión ha generado debate sobre los límites de la acción judicial en casos de seguridad nacional.
Por otro lado, Édgar de Jesús Orrego Arango alias Firu, Omar Delgado Novoa alias Boyaco, Diana Carolina Rey Rodríguez alias Érika, y María Alejandra Ojeda Londoño permanecen privados de la libertad mientras continúa el proceso judicial en su contra.
Esta decisión de la Fiscal por en la balanza a la justicia colombiana en términos de equilibrar la protección de los derechos individuales con la necesidad de mantener la seguridad pública y enfrentar el crimen organizado.
