Consejo de Estado revoca auto que desestimó demanda contra Carlos Pinedo

La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó revocar parcialmente el auto del 15 de mayo del 2024 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en relación con la terminación por abandono de un proceso por medio del cual se demandó la elección de Carlos Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta.

El caso había sido desestimado, porque supuestamente el demandante no entregó personalmente el recurso al demandado, no obstante, tras una apelación el Consejo de Estado señaló que se debía acreditar el hecho de que si se comunicó vía correo electrónico.

“En ese orden de ideas, cuando se admitió la demanda, el 24 de febrero de 2024, el tribunal debió ordenar la notificación personal del demandado a través de un mensaje de datos a su dirección electrónica, en los términos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, norma complementaria que se profirió en aras de adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”.

Frente al trámite de notificación al demandado de este medio de control, señaló el órgano colegiado de primera instancia que, de conformidad con la constancia de intento fallido suscrita por el citador de la corporación del 4 de marzo de 2024, se elaboró el aviso para proceder conforme a los literales b) y c) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, el cual se puso a disposición del accionante el 6 del mismo mes y año.

“Sin embargo, el extremo actor no allegó la constancia de publicación del mencionado aviso en dos periódicos de amplia circulación, ni su remisión a la dirección del demandado a través de correo certificado, como lo dispone la norma previamente enunciada.Por lo tanto, en aplicación del literal g del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, procedió a terminar el proceso por abandono”.

No obstante, el demandante apeló la anterior decisión y expuso los siguientes reproches:
“Que el demandado conoció de la existencia de la demanda en su contra desde su propia génesis, y lo fue al cumplir el accionante con la carga de enviar simultáneamente con la radicación del libelo en la oficina de reparto, copias del mismo a la dirección electrónica del alcalde elegido y accionado.Además, a través de los apoderados se surtió la audiencia de acumulación de procesos el 16 de abril de 2024, en la que se encuentra inserta la demanda del señor Alfonso Núñez Macias y, en esta diligencia, participó el demandado a través de su apoderado y guardó silencio”, se lee.

Así mismo, indicó que el señor Carlos Alberto Pinedo Cuello le otorgó poder especial, “amplio y suficiente al abogado Hollman Ibáñez Parra para que lo representara y ejerciera su defensa técnica, tal y como se advierte en el memorial que el profesional del derecho radicó el 1 de febrero de 2024, estando habilitado de acuerdo con el artículo 77 del CGP para recibir la notificación de la demanda”.

Detalló además, que de conformidad con el numeral 8° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021, se pudo haber surtido formalmente la notificación del auto admisorio proferido dentro de este proceso con el envío de la providencia al correo electrónico del apoderado, o al del propio accionado, suministrado en la demanda.

En la decisión, también se exhortó al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta y aplique la normativa que rige el proceso especial de nulidad electoral, en específico las reglas de acumulación de nulidades electorales.

“Así mismo, para que, en adelante, provea lo pertinente en orden de que se realice la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado con apego irrestricto a lo prescrito en las normas procesales aplicables”.

Finalmente, en firme la providencia el Consejo de Estado ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.