Por Jorge Luján López
Colaborador
Antes de iniciar este artículo me permito informarles a mis distinguidos lectores que en el informativo siguiente el Dr. Ruderico Trujillo Prins nos suministrará un informe pormenorizado de los resultados de las elecciones efectuadas en el Club de Profesionales Universitarios, el pasado 7 de junio.
En julio de 2022 entró en vigencia la Ley 2232, por la cual se prohibía la producción y comercialización de 14 productos plásticos de un solo uso, comenzando con seis productos que ya no se podrán ofrecer en el mercado desde el pasado domingo 7 de julio y otros ocho productos que saldrán del mercado a partir del 17 de julio de 2030.
Los productos que usted ya no encontrará son los siguientes:
1. Mezcladores y pitillos para bebidas de uso común en los restaurantes.
2. Bolsas de punto de pago utilizadas para cargar o transportar paquetes y mercancías. Se exceptúan aquellos reutilizables o de uso industrial.
3. Las bolsas utilizadas para proteger periódicos y revistas, publicidad y facturas, así como aquellas bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada que son muy comunes.
4. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para cargar o transportar paquetes o mercancías paraa llevar alimentos a granel. Se exceptúan los productos de origen animal crudos.
5. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
6. Soportes plásticos de los copitos de algodón, aquellos con puntos de algodón que se utilizan para la limpieza de los oídos. Es muy cierto que el Ministerio de Ambiente, que es la entidad encargada de regular la Ley, emitió hace pocos días la resolución 0803 que establece las reglas de juego para estar exentos de esta norma. Una reglamentación que según los empresarios debió haberse presentado hace más de año y medio.
Esta tardanza, según agremiaciones como la Asociación Colombiana de Industriales (Acoplásticos) y la Cámara Ambiental de Plásticos, podrían poner en riesgo hasta cien mil de los doscientos mil trabajadores que genera esta industria por el poco tiempo que le han dejado para prepararse y prohibir esos plásticos. En todo caso, a pesar de la tardanza en llegar la regulación, desde el domingo 7, ya sea en los restaurantes, lavandería, centros comerciales, empaques de revistas y periódicos, ustedes no encontraran más estos productos plásticos de un solo uso muy comunes en su diario vivir
Multas: Estas son las multas que tendrían que pagar las empresas que produzcan o comercialicen estos productos.
Tanto el comercio como los restaurantes y otros, que no acaten esta norma y sigan comercializando después de este domingo 7 de julio estos productos prohibidos, tendrán multas que van desde cien hasta ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento que se presente el hecho. La autoridad ambiental tiene la potestad de decomisar los elementos plásticos prohibidos, como también podrá clausurar temporalmente el establecimiento, e incluso establecer una clausura definitiva del establecimiento en caso de reincidencia.