Normativa colombiana permite el cobro adicional por pagos con tarjeta: ¿Qué dice la ley?

En Colombia, los consumidores disponen de diversas alternativas de pago al efectuar compras en establecimientos comerciales, incluyendo efectivo, transferencia bancaria y el uso de tarjetas débito y crédito, todas válidas conforme a la normativa nacional.

Una situación que genera frecuente incertidumbre entre los compradores es el cobro de una comisión extra al pagar con tarjeta de crédito, usualmente entre el 3% y el 5% del total de la compra, incrementando así el monto final desembolsado por el cliente.

Aunque este sobrecargo puede resultar molesto para los consumidores, es ampliamente aceptado como parte del proceso para facilitar las transacciones. Es crucial destacar que, según la normativa vigente, no existe un monto mínimo establecido para realizar transacciones con tarjetas, ya que el mercado se regula según las dinámicas de oferta y demanda.

«La Superintendencia de Industria y Comercio ha aclarado que no hay una prohibición expresa sobre el cobro por el uso del datáfono en los establecimientos comerciales.»

Asobancaria, por su parte, establece ciertos costos adicionales para los comerciantes que ofrecen pagos con tarjeta a través de datáfonos. Esto incluye una cuota de afiliación y el alquiler mensual del dispositivo, costos que pueden variar dependiendo del cumplimiento de las ventas mensuales estipuladas por el comerciante.

El motivo detrás de estas comisiones adicionales radica en los costos logísticos que implica para el comerciante aceptar pagos mediante tarjeta. Estos gastos pueden variar significativamente según el volumen de ventas y otros factores operativos del establecimiento.

Aunque para muchos consumidores pueda parecer injusto, el cobro de comisiones adicionales por el uso de tarjetas de crédito está amparado por la ley colombiana, siempre y cuando se informe adecuadamente al cliente sobre estas tarifas adicionales. Esta disposición legal permite a los comerciantes cubrir los costos asociados con la operación de datáfonos sin incurrir en irregularidades legales.