Alcaldesa de Malambo desacata orden del juez donde ordena reintegro en 48 horas de tres funcionarias

Yenis Orozco, alcaldesa de Malambo

La alcaldesa de Malambo, Yenis Orozco Bonet, ha ignorado la orden emitida por el juez tercero del municipio, que le exigía reincorporar en un plazo de 48 horas a tres funcionarias que fueron víctimas de una «masacre laboral» por violación al debido proceso y derechos fundamentales. Las afectadas, sindicalizadas y víctimas del conflicto armado, también son madres cabeza de hogar.

El plazo estipulado por el juez venció hoy a las 9 de la mañana. Las tres funcionarias; Isabel Cristina Ruiz Castañeda, Liliana Nieto Bolívar y María de la Cruz Asencio Muñoz, se presentaron en la oficina de talento humano de la alcaldía, donde les informaron que no serían vinculadas nuevamente a sus cargos.

El fallo judicial

El fallo del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Malambo, bajo la sentencia de primera instancia No. 087, había ordenado el reintegro de las funcionarias al considerar vulnerados sus derechos al trabajo, igualdad, debido proceso, mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad. Las demandantes habían interpuesto una acción de tutela contra la Alcaldía de Malambo y varios funcionarios, alegando que sus derechos fueron transgredidos al ser suspendidas de sus cargos sin justa causa.

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Detalles del caso

Isabel Cristina Ruiz Castañeda, en su acción de tutela, señaló que fue nombrada en el cargo Técnico Administrativo mediante decreto 961 el 8 de noviembre de 2023. Sin embargo, el 4 de abril de 2024, la oficina de control disciplinario interno ordenó su suspensión provisional.

Liliana Nieto Bolívar afirmó haber sido nombrada en un cargo similar mediante decreto 926 el 8 de noviembre de 2023, siendo también suspendida por la misma oficina y fecha.

María de la Cruz Asencio Muñoz fue nombrada bajo el decreto 957 el 8 de noviembre de 2023 y sufrió la misma suerte que sus compañeras, con una suspensión ordenada el 4 de abril de 2024.

Las tres funcionarias alegaron que sus suspensiones vulneraban sus derechos fundamentales y exigieron en su tutela la anulación de dichas suspensiones y su reintegro a sus puestos de trabajo.

Condiciones particulares

Ruiz Castañeda destacó en su tutela que, como madre cabeza de familia, sustentaba a su hijo Javier Palacio Ruiz, quien padece de trauma raquimedular. Además, presentó certificaciones que acreditan su condición de víctima del conflicto armado y afiliación sindical, lo que le otorgaba un fuero especial de protección.

Nieto Bolívar y Asencio Muñoz también mencionaron ser madres cabeza de familia y víctimas del conflicto armado, aunque no todas sus afirmaciones fueron respaldadas con documentación suficiente. Sin embargo, ambas presentaron pruebas de su afiliación sindical.

Consideraciones del juez

El juez evaluó que las accionantes habían demostrado adecuadamente la vulneración de sus derechos y que la acción de tutela era procedente debido a la inmediatez y subsidiariedad del caso. La tutela se presentó oportunamente, sin que hubiese transcurrido un tiempo irrazonable desde la violación de los derechos alegados. Además, se consideró que otros medios judiciales no serían idóneos ni eficaces para evitar el perjuicio irremediable que las suspensiones causaban a las familias de las demandantes.

Decisión final

El fallo ordenó el reintegro inmediato de las funcionarias, subrayando que las condiciones especiales de las demandantes (madres cabeza de hogar, víctimas del conflicto armado y sindicalizadas) requerían una protección reforzada de sus derechos laborales.

Sin embargo, la alcaldesa Orozco Bonet no cumplió con la orden judicial en el plazo estipulado, dejando en el limbo a las tres funcionarias que, al presentarse hoy a las 9 de la mañana en la oficina de talento humano, fueron informadas de que no serían reintegradas.

Consecuencias legales

El desacato de la orden judicial por parte de la alcaldesa podría acarrear consecuencias legales significativas, incluyendo sanciones y posibles acciones adicionales por parte del juzgado para garantizar el cumplimiento de sus decisiones y la protección de los derechos fundamentales de las funcionarias afectadas.