En el punto de mira

José Humberto Torres, columnista.

Nadie pone en duda que la Constitución Política de Colombia de 1991 es la mejor expresión de lo que es un gran acuerdo nacional, una verdadera “revolución pacífica” en palabras de Cesar Gaviria.

Acuerdo nacional  que elevó a rango constitucional un amplio catálogo de derechos; creó un sistema de recursos y acciones judiciales para hacer frente a las decisiones de las autoridades; estableció un “rosario” de mecanismos judiciales como la acción de tutela y dio vida a un importante número de instituciones como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional, entre otras.

Desde entonces han transcurrido 33 años, tiempo durante el cual la acción de tutela se ha convertido en el mecanismo más expedito y utilizado por la gente para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, convirtiéndose en un poderoso sistema de frenos, pesos y contrapesos, que ha logrado transformar positivamente la vida de miles de personas de la Colombia profunda.

Y es justamente la activación de ese mecanismo judicial, definido en el artículo 86 de nuestra Constitución Política como  la herramienta que les permite a todos los habitantes del territorio nacional acceder a la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo que tiene en el punto de mira la elección del Alcalde del Distrito de Santa Marta para el periodo constitucional 2024-2027.

En virtud de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales en el marco del trámite de revisión de las acciones de tutela.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015), el proceso de selección de revisión de sentencias de tutela es discrecional y está orientado por tres grupos de criterios: objetivos, subjetivos y complementarios; criterios que ha dicho la Corte son meramente enunciativos.

Lo cierto es que las decisiones adoptadas por la Comisión Escrutadora Distrital de Santa Marta de “calificar como votos no marcados” los 85.616 sufragios que un número igual de electores marco y depósito en las urnas el pasado 29 de octubre a favor del candidato Jorge Luis Agudelo Apreza, exige que la Corte Constitucional, en sede de revisión, aclaré el contenido y alcance del derecho fundamental de los samarios y samarias a elegir y ser elegido (criterio objetivo)

La preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público en que incurrió la Comisión Escrutadora de Santa Marta, ameritan que en observancia de los criterios complementarios se dé un pronunciamiento del máximo tribunal constitucional de país.

Si bien es cierto que según el Reglamento Interno de la Corte los tres los magistrados que conforman la Sala de Revisión son los encargados de emitir sentencia, también lo es, que la decisión adoptar en este caso, es de tal trascendencia, que  lo pertinente es que sea la Sala Plena de la Corte Constitucional que asuma el estudio de la ponencia y profiera el fallo que en derecho corresponde.

La sentencia que emita la Sala Plena,  unificará la jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a elegir y ser elegido y la preservación del interés general frente a graves afectaciones, como las que en este caso incurrió la Comisión Escrutadora de Santa Marta, al usurpar funciones que son del resorte exclusivo de la autoridad judicial.

Sin lugar a duda, la reciente decisión adoptada por la Sala de Selección de la Corte Constitucional de revisar la acción de tutela presentada por la ciudadana Claritza Esther Jiménez Ramos contra la Comisión Escrutadora de Santa Marta, pone en el centro de atención de la Corte la arbitraria designación del señor Carlos Pinedo Cuello como Alcalde Distrital de Santa Marta.

No hay que olvidar que el constituyente primario le confió a la Sala Plena de la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución y en tal virtud debe ser la Sala Plena y no una Sala de Revisión la que en el transcurso de los próximos meses ampare los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y la supremacía del interés general.

Aclaración necesaria: En desempeño del cargo de Secretario de Gobierno del Distrito de Santa Marta intervine, en ejercicio de funciones oficiales, presidiendo el Comité Distrital para el Seguimiento y Garantías del Proceso Electoral 2023, lo cual me inhabilita para actuar en este asunto, inhabilidad que en nada afecta el ejercicio de mi derecho de expresión y opinión.

Barranquilla, julio 16 de 2024