Constituyente o fast track

Gran controversia ha originado entre los colombianos la posible implementación de la figura conocida como el fast track, la cual está siendo promovida por el presidente Gustavo Petro, con el propósito de agilizar el Acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Farc.

El mandatario de los colombianos está proponiendo la recuperación de dicho mecanismo legislativo, el cual fue diseñado para la agilización del referido acuerdo, tal como lo propuso recientemente el mandatario de los colombianos ante el Consejo de Seguridad de la ONU, con la finalidad  de que en Colombia se reviva el referido mecanismo, según él, para una  más rápida  implementación del Acuerdo de Paz con la mencionada guerrilla; como se recordará esta norma expedida para aprobar leyes se introdujo en Colombia a través del Acto Legislativo 01 de 2016, durante el Gobierno del expresidente Juan Manuel Santos.

Como se sabe, el fast track, formalmente conocido como un Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, fue diseñado con el propósito de facilitar la aprobación de normas esenciales para la implementación del Acuerdo de Paz en un periodo legislativo reducido; según este Acto Legislativo, los proyectos relacionados con la paz tendrán prioridad absoluta en el Congreso de la República.

Inicialmente, el fast track contaba con un periodo de seis meses, el que podría extenderse otros seis meses si era necesario, lo cual ocurrió en mayo de 2017.

De acuerdo al espíritu del fast track, su principal mecanismo es el de reducir el número de debates requeridos en el Congreso para la aprobación de leyes y reformas constitucionales, lo cual acelera significativamente la legislación relacionada con la paz de Colombia.

Según los conceptos emitidos por Representantes y Senadores, el fast track anunciado por el presidente Petro podría no avanzar por falta de apoyo en el Congreso de la República.

En lo atinente al funcionamiento del tan últimamente cacareado fast track, este se puede catalogar como un procedimiento que permite que los proyectos de ley de urgente  aprobación –un sistema ya existente– se gestionen más rápido, mediante debates conjuntos y paralelos tanto en las comisiones como en las sesiones plenarias, el que para las reformas constitucionales –que es el caso que hoy nos ocupa–, se reduciría de ocho a cuatro el número de debates necesarios para entrar en vigencia como tal.

Además, este mecanismo estipulaba que las modificaciones a los proyectos de ley solo podrían realizarse mediante acuerdo con el Gobierno, antes de la fase de debate; esto limitaba la posibilidad de discusiones detalladas sobre cada artículo, votando los proyectos en bloque.

El fast track fue esencial para que el Congreso aprobara en tiempo récord las leyes y reformas necesarias para implementar lo acordado en La Habana con la Farc en el año 2017, durante el segundo mandato del expresidente Juan Manuel Santos; la Corte Constitucional aprobó la utilización  del denominado fast track para acelerar la implementación de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y las extintas Farc, un importante paso desde que el acuerdo original enfrentó algunos obstáculos luego de un plebiscito previo.

Con este procedimiento se logró conseguir que el Congreso de la República aprobara las reformas legales y constitucionales con mayor velocidad, con el objetivo de agilizar el proceso de paz pactado con la referida guerrilla desmovilizada.

En todo caso, la discusión está planteada y su futuro estará en manos del Congreso; el tamaño de su responsabilidad es enorme.

Constituyente o fast track, cualquiera de estos procedimientos que anuncia el presidente Petro tendría que ir a debate en el Congreso de la República y a estudio de la Corte Constitucional.