Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre nulidad electoral contra Gustavo Bolívar

Gustavo Bolívar

El Consejo de Estado, mediante auto proferido el 11 de julio de 2024 por la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya, ha unificado la jurisprudencia sobre la competencia de la Sección Quinta y de los tribunales administrativos para conocer demandas de nulidad electoral contra el nombramiento de representantes legales de entidades públicas del orden nacional.

Antecedentes del Caso

El señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe presentó una demanda de nulidad electoral, amparado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la nulidad del nombramiento de Gustavo Bolívar Moreno como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Ortiz Mancipe argumentó que Bolívar Moreno fue nombrado mediante el Decreto 0280 del 5 de marzo de 2024, sucediendo a Enrique Fernández Pérez, quien había sido designado en encargo a través del Decreto 0219 del 23 de febrero de 2024.

Ortiz Mancipe fundamentó su demanda en la supuesta violación de varios artículos de la Constitución y de leyes específicas, alegando que Bolívar Moreno no poseía los «conocimientos básicos o esenciales» necesarios para ocupar el cargo, según lo establecido en su hoja de vida. «Para el caso concreto, teniendo en cuenta el estudio normativo y jurisprudencial de las normas sustanciales que regulan todo lo relacionado con los cargos de libre nombramiento y remoción, se ha podido evidenciar que el nombramiento se efectuó sin que el nombrado reuniera los conocimientos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo y se vulneró, de igual forma, el principio de igualdad y se ha configurado una manifiesta desviación de poder por parte del Gobierno Nacional en cabeza del presidente de la República, que es quien tiene la facultad para designar a los directores de los Departamentos Administrativos», afirmó Ortiz Mancipe en su demanda.

Solicitud de Unificación de Jurisprudencia

El demandante solicitó la unificación de jurisprudencia debido a la divergencia en la interpretación y aplicación de la competencia para conocer demandas contra nombramientos de representantes legales de entidades públicas del orden nacional. «Sería del caso decidir dentro del proceso de la referencia sobre la admisibilidad del presente medio de control; no obstante, se advierte que el Consejo de Estado defina si tiene la competencia o no para tramitar en única instancia los procesos de nulidad electoral contra el acto de designación de directores de Departamentos Administrativos y, en este caso, del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», sostuvo Ortiz Mancipe.

Consideraciones del Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que es competente para unificar la jurisprudencia respecto a la competencia para conocer demandas de nulidad electoral contra nombramientos de representantes legales de entidades públicas del orden nacional. La decisión se fundamenta en los artículos 271 y 149 de la Ley 1437 de 2011, los cuales establecen que estos casos deben ser conocidos en única instancia por el Consejo de Estado.

La Sala abordó varios temas, incluyendo la competencia como presupuesto procesal y los criterios que la Sección Quinta ha mantenido sobre la competencia en estos casos. Se destacó que la competencia es un aspecto crucial para el curso del proceso y que la falta de esta puede ser un vicio subsanable mediante la remisión del expediente a la autoridad judicial correspondiente.

Decisión Final

En su decisión, el Consejo de Estado resolvió unificar la jurisprudencia y establecer que las demandas de nulidad electoral contra el nombramiento de representantes legales de entidades públicas del orden nacional deben ser conocidas en única instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esto incluye la nulidad del nombramiento de Gustavo Bolívar Moreno como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, atendiendo a los principios constitucionales y procesales que garantizan la doble instancia y la seguridad jurídica en las decisiones judiciales.

Con esta decisión, el Consejo de Estado busca dar coherencia a la jurisprudencia y garantizar la igualdad y la seguridad jurídica en los procesos judiciales futuros.

Este es el auto del Consejo de Estado:

26_Autoquedeclar_2024001250… by LIBERTAD DIARIO