Consejo de Estado precisa alcance de la inhabilidad para la celebración de contratos

El Consejo de Estado hace un importante pronunciamiento en relación con la inhabilidad para la celebración de contratos por parte de servidores públicos.

Según la entidad judicial, la conducta que constituye dicha inhabilidad es la intervención directa en la celebración de contratos estatales. Esto significa que la inhabilidad se configura específicamente con la suscripción efectiva del respectivo contrato dentro del período establecido por la normativa vigente, sin que importe el momento en que se lleve a cabo la ejecución o liquidación del contrato en cuestión.

Además, el Consejo de Estado hizo hincapié en que, de acuerdo con la jurisprudencia existente, no basta con demostrar el cumplimiento de los elementos temporales, materiales y territoriales de la inhabilidad. También es indispensable acreditar que la firma del contrato estatal generó beneficios tanto patrimoniales como extrapatrimoniales para el candidato o terceros involucrados.

En una decisión del 2 de junio de 2022, la Sección correspondiente del Consejo de Estado reiteró que todos estos supuestos deben estar presentes de manera concurrente. Es decir, si falta alguno de estos requisitos, la inhabilidad para la celebración de contratos no se configura legalmente.

Este pronunciamiento del Consejo de Estado busca clarificar los criterios y condiciones bajo los cuales se determina la existencia de inhabilidades para la celebración de contratos estatales, fortaleciendo así la transparencia y la legalidad en la administración pública.

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