Esta semana se espera que el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, entregue los nombres de los alcaldes locales.
Esto establece el decreto:
Artículo 1°: Procedimiento de inscripción e integración de ternas. Las Juntas Administradoras Locales del Distrito de Barranquilla adelantaran el proceso de inscripción e integración de las ternas de quienes aspiren a ocupar el cargo de alcalde o alcaldesa local de las cinco localidades del distrito de Barranquilla desde el día 22 de abril de 2024 hasta el 14 de mayo de 2024.
Parágrafo. Una vez finalizado el proceso de inscripción y elaborados los listados de los inscritos que reúnan los requisitos legales para ocupar el empleo de alcalde(sa) local, las juntas administradoras locales, en asamblea pública, que se realizaran de manera simultánea en las cinco juntas administradoras locales el día 14 de mayo de 2024 procederán a la integración de las ternas para el nombramiento de los alcaldes o alcaldesas locales del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1617.
Artículo 2°: Etapas. El proceso de integración de las ternas, para quienes aspiren al cargo de a.lcalde(sa) local del Distrito de Barranquilla, será adelantado por las Juntas Administradoras Locales con el apoyo y acompañamiento de la Oficina de Participación Ciudadana.
¿Cuándo se designarán a los… by diariolalibertad7
Este proceso constara de las siguientes etapas:
- Publicidad del proceso.
- Convocatoria e inscripción de candidatos.
- Instalación de las asambleas públicas por localidades.
- Integración de las ternas.
- Designación de alcaldes locales por parte del Alcalde Distrital de
Barranquilla.
Artículo 3°: Publicidad del proceso. Las Juntas Administradoras Locales del Distrito de Barranquilla, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Comunicaciones,
publicarán y difundirán en la página web de la Alcaldía de Barranquilla o en otros medios masivos de comunicación de la ciudad, invitación a los ciudadanos que estén interesados en participar en el proceso para integrar las ternas para ser alcaldes o alcaldesas locales y que llenen los requisitos de ley. Dicha publicación se llevará a cabo entre los días 22 y 26 de abril del 2024.
Artículo 4°: Convocatoria e inscripción de candidatos. Los días 29 y 30 abril de 2024 en el horario de 8:00 A.M. a 12:00 F.M. y de 2:00 PM a 6:00 P.M., se convoca a todas aquellas personas que aspiren a ser nombrados Alcaldes o Alcaldesas Locales a participar en el proceso de conformación de ternas. Los interesados deberán inscribirse ante la respectiva Junta Administradora Local, en la fecha y lugar aquí estipulada.
Tal inscripción se llevará a cabo en las direcciones que señalan a continuación:
- Localidad Riomar: Calle, 99 # 53 – 40 local 1, Plaza del parque Alcaldía
localidad Riomar - Localidad Sur Occidente: Cra. 21 b # 63-06 Alcaldía localidad Suroccidente.
- Localidad Sur Oriente: Calle 17 # 10-05, Alcaldía localidad Suroriente.
- Localidad Metropolitana: Cra. 49 # 813 Sur 15, Alcaldía Local Metropolitana.
- Localidad Norte Centro Histórico: Cra. 43 # 35 – 38, Centro
Comercial Los Ángeles – Local 95 – Primer Piso, Alcaldía Local
Norte Centro Histórico.
Artículo 5°. Requisitos para la inscripción. Los aspirantes a integrar las ternas pra Alcaldes o Alcaldesas locales en las diferentes Localidades del Distrito de Barranquilla deberán cumplir con los mismos requisitos que el alcalde Distrital, por lo que los aspirantes deberán ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el distrito de Barranquilla o en el Área Metropolitana de Barranquilla durante el año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Los aspirantes deberán inscribirse de manera individual debiendo aportar los
siguientes documentos:
1, ALCALDÍA DE BARRANQUILLA
NIT: 8 9 0 1 0 2 0 1 8 -1
DECRETO No. 0065 DE 2024.
(15 de marzo de 2024)
POR MEDIO DEL CUAL, SE CONVOCA A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES PARA QUE, EN ASAMBLEA PUBLICA, PROCEDAN A LA INTEGRACIÓN DE LAS TERNAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS ALCALDES O ALCALDESAS LOCALES, EN EL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA
5.1 Formato único de hoja de vida para persona natural.
5.2 Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía.
5.3 Presentar la propuesta a desarrollar que como autoridad local le compete
sobre la gestión de los asuntos propios de su territorio con un mínimo de
cinco cuartillas y un máximo de diez a doble espacio.
5.4 Los aspirantes deberán por escrito manifestar bajo la gravedad de juramento su residencia en el distrito de Barranquilla o en el Área Metropolitana de Barranquilla durante el año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Artículo 6°: Procedimiento para la elaboración de las ternas. Para elaborar las ternas se tendrá en cuenta la exposición de los candidatos (as), que realicen ante la asamblea de las Juntas Administradoras Locales sobre la propuesta a desarrollar que como autoridad local le compete sobre la gestión de los asuntos propios de su territorio, y el estudio que se realice sobre su hoja de vida. Las Juntas Administradoras Locales deberán agotar las siguientes etapas:
a) Análisis de las hojas de vida y la documentación anexa. Entre los días 2 y 3 de mayo de 2024, las Juntas Administradoras Locales, procederán al análisis de las hojas de vida y de la documentación que hayan acreditado los aspirantes, con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos.
b) Publicación de la lista de aspirantes. El día 06 de mayo del 2024, las Juntas Administradoras Locales harán públicos los listados de postulados inscritos que reúnan los requisitos legales, mediante la fijación de la correspondiente lista de elegidos en la página web de la Alcaldía Distrital www.barranguilla.qov.co, y en las respectivas sedes de las Juntas Administradoras Locales.
c) Interposición de reclamaciones y respuesta: Los postulados que no aparezcan en la lista de aspirantes inscritos y que consideren que cumplen con los requisitos legales podrán interponer las respectivas reclamaciones por escrito ante la correspondiente Junta Administradora Local los días 7 y 8 de mayo de 2024, las cuales serán resueltas el día 9 de mayo de 2024, mediante
Resolución expedida por la Junta Administradora Local.
Artículo 70: Asamblea publica y conformación de ternas. Las Juntas administradoras locales, se reunirán en Asamblea Publica el día 14 de mayo de 2024, de manera simultánea en cada una de las cinco (5) localidades, con el objeto de elaborar las ternas, definitivas, que se pondrán a consideración del Alcalde del Distrito de Barranquilla para que éste, a su vez, nombre el respectivo alcalde local.
Las Asambleas Publicas, de que trata este artículo, deberán contar con no menos del ochenta por ciento (80%) de los miembros de la respectiva Junta Administradora
Local.
Parágrafo 1. En el proceso de conformación de las ternas, las Juntas administradoras Locales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 581 de 2000, de conformidad con ¡a parte motiva del presente decreto.
Parágrafo 2. Surtido el proceso elaboración de ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales, estas deberán ser remitidas al Despacho del Alcalde del
Distrito de Barranquilla, el día 15 de mayo de 2024, para lo de su competencia.
Artículo 80: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.