La normativa colombiana exige a los hijos cuidar de sus padres en su vejez.
En Colombia, existen entre 7 y 8 millones de adultos mayores, representando un 15 a 20% de la población. De estos, más de 50.000 no cuentan con ingresos fijos mensuales o pensión, y deben subsistir con lo que les ofrecen sus familiares o con lo que consiguen a diario. Ante esta realidad, así como los padres tienen el deber de mantener a sus hijos, los hijos también deben hacerse responsables de sus padres en su vejez.
El artículo 251 del Código Civil establece que «aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios». Esto implica que los hijos deben pedir una cuota alimentaria para sus padres y también hacerse cargo de su manutención.
Las leyes 1850 de 2017 y 1251 de 2008, junto con el Código Civil, estipulan que los adultos mayores tienen derecho a recibir alimentos y los medios necesarios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Según el artículo 411 del Código Civil, se puede “exigir un monto de dinero a otra que esté legalmente en la obligación de suministrarlo, con el fin de cubrir los gastos necesarios para su subsistencia, cuando no estén en capacidad de procurárselos por sí misma”.
La obligación de cuidado recae sobre todos los hijos por igual. El portal Legalitas explica que el Código Civil define el orden de las personas obligadas a proporcionar alimentos. Cuando varios descendientes están obligados a pagar la prestación alimenticia, el pago se distribuye proporcionalmente a su capacidad económica.
Si los hijos no cuentan con los recursos económicos para cuidar a sus padres, pueden optar por proporcionar cuidado en especie, albergándolos y manteniéndolos en su hogar. En caso de incumplimiento de esta obligación, se puede solicitar la prestación económica establecida por el Código Civil mediante una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
El Código Penal también contempla sanciones para quienes no cumplen con la obligación de asistencia a sus padres. Las penas pueden incluir prisión de tres a seis meses o multas de seis a doce meses para aquellos que no proporcionen la ayuda necesaria legalmente establecida para el sustento de los ascendientes necesitados.