“Tribuna pedagogica” / Dignidad y discrecionalidad administrativa

Por: Reynaldo Mora Mora

Esta relación de Dignidad y Discrecionalidad en el quehacer de la Administración Pública, AP,  nos permitiría definir la constitucionalización de la discrecionalidad en sí y por sí, como una disposición suprema, porque vine del cuerpo político, llamado Constitución, y no simplemente como un ejercicio más de la administración en su prolongada naturaleza de determinar desde su libre albedrío (discrecionalidad) sus actuaciones frente a los particulares. Según esto, la discrecionalidad es un estado intermedio entre la independencia de la AP para producir sus actos de manera absoluta en completa fusión con los mandatos constitucionales. Entonces, este poder discrecional para no rayar con la Dignidad Humana debe comenzar desde el momento en que se pone en escena su poder, arropando esos mandatos, sin reserva alguna, porque la soberanía constitucional que absorbe toda arbitrariedad de la administración. En el marco de esta discusión tratar de leer la discrecionalidad en clave de Dignidad Humana bajo el amparo de su constitucionalización no es una tarea fácil, ya que es un término polivalente que engloba diversos significados que, tras el devenir histórico colombiano, ha venido a configurarse su constitucionalización. Por tanto, consideramos indispensable ir aclarando en la medida de lo posible algunas confusiones que nos enturbian una visión teóricamente nítida de este sometimiento a la Carta Magna.

El quehacer de la Administración Pública, más aún con el surgimiento del nuevo orden jurídico y político de 1991 en Colombia, encontramos, que la DH se ha erigido como núcleo central de nuestro Estado Social de Derecho, por lo que su estructuración y actuación han sido y seguirá siendo objeto de profundos e inacabados análisis. En este sentido, si bien es cierto que esta premisa fundamental de este tipo de Estado es que toda acción de la administración debe ser legítima y eficaz, pero conforma a la Constitución Política, la realidad del quehacer administrativo del Estado, en muchos casos se aleja de dicha premisa. Como se observa, la discrecionalidad implica necesariamente una acción gubernativa positiva, ya que no todo ejercicio de la AP es por sí mismo positivo. Así, al hablar de discrecionalidad de la administración necesariamente nos referimos a una actuación positiva revestida de legitimidad, elementos propios y esenciales de aquella, entonces, se constituye en una premisa elemental del Estado. Entonces si no concurre ese apego a la legitimidad constitucional, como un elemento intrínseco de la administración, tarde o temprano será demandado ese accionar. Consecuentemente, la constitucionalización de la discrecionalidad con apego a la Dignidad Humana debe ser entendida como el ejercicio de la AP de carácter positivo, revestido necesaria e intrínsecamente de constitucionalidad, es decir, de legitimidad que responde reglas establecidas, en este sentido, la ética pública deja de ser una exquisitez filosófica para volverse un asunto de sobrevivencia social de aquella, en cuanto le da sentido y orientación frente a lo que el Estado le ha encomendado, no sólo en busca de la mayor eficacia, sino también como antídoto para combatir la corrupción.

No es suficiente que la administración, en cabeza de servidores públicos repitan las atribuciones que tienen, ni que aprendan de memoria el manual de funciones y procedimientos que regulan su actuación cotidiana: se demanda el apego a los mandatos constitucionales referidos al respeto y valoración por la centralidad del ser humano, que es la Dignidad Humana. Es una de las clave para que haya transparencia en sus decisiones y cobre sentido garantizar los derechos de los particulares ante sus pretensiones constitucionales y legales. La evidencia del mal uso de la discrecionalidad administrativa en el quehacer cotidiano de su ejercicio señala que los resultados de la lucha por una AP ajustada al canon de la DH se generan cuando no son solo formalidades del texto constitucional, sino cuando realmente son el compromiso de una administración basada en proteger las libertades democráticas y establecer un efectivo Estado Social de Derecho. En tal sentido, las reglas deben ser transparentes, equitativas y estar administradas con habilidad y justicia. Este es el ideal de una justicia en este quehacer, para que no haya corrupción, porque es necesario que la administración no se corrompa, entonces, es preciso que este Estado con sus normas jurídicas e instituciones actúen con probidad, porque encarnan la vida pública.

La tesis que subrayamos, cual es, el apego de la Administración Pública a la centralidad humana de la Constitución, viene a consistir en su capacidad para generar una cultura ética frente al ejercicio de la discrecionalidad administrativa. Esta es una tradición en nuestro Estado de derecho, es nuestra tradición filosófica que se sustenta en esta lógica, según la cual, la administración debe obtener la mayor satisfacción posible en todas sus actuaciones si produce un mayor bienestar para sus administrados. Esta racionalidad que hay detrás de esas afirmaciones ha producido teorías, métodos y decisiones de gran trascendencia para la vida pública de la administración frente al uso discrecional. Esta inevitable, sino racionalidad es válida para explicar su funcionamiento y también para predecir buena parte de su conducta en este ejercicio frente a los administrados. Es, también, una justificación recurrente de buena parte de las decisiones que toma la Administración Pública y de las razones que aduce para la toma de dicho uso de su actuar frente a la Dignidad Humana. Aunque tiene un defecto: es una racionalidad que a pesar de buscar el fin de la misionalidad de su quehacer no está basada en buena parte en la amenaza o violación del núcleo constitucional, cual es, la Dignidad de las personas. Este encargo puede considerarse como método predictivo de las conductas que podrían seguir tanto la AP como los particulares, que, sin embargo, no alcanza a resolver las contiendas de este ejercicio, yendo a lo contencioso, como limitación de esa racionalidad por parte de esta justicia, que entra a modular el comportamiento tanto de la administración como la de los ciudadanos que recurren a ella.

En  estas condiciones, salta a la vista que estos comportamientos producto del ejercicio discrecional frente a la amenaza o vulneración de la DH, es lo que parece, si aquella no ajusta su accionar al comportamiento racional que le da los mandatos constitucionales. Tenemos entonces, que la Carta Política es el principio de moralidad y corrección del quehacer de la Administración Pública, y no lo contrario, para que la discrecionalidad no siga convirtiéndose en una especie de fundamentalismo de ese actuar. Este ha sido el modelo idealizado que se ha venido imponiendo por parte de quienes desempeñan funciones públicas, porque se considera “legal”, casi natural que quiere maximizar la administración. Esta idealización da por buenas muchas de las actuaciones de la AP cuando hace uso de esa facultad, es decir, de la discrecionalidad, que casi es considerada una competencia perfecta. Al tenor de la Constitución Política se trata de una premisa falsa, y el que sea falsa plantea serias dudas acerca de la pretendida naturalidad y la moralidad de su actuar. La intención de un ensayo como este, generalmente, es presentar una reflexión relacionada con el artículo publicado en Dialnet. Sin embargo, tiene además una intención didáctica. Por tanto, hemos intentado presentar al lector para que sirva en primera instancia como referencia conceptual la constitucionalidad de la discrecionalidad para seamos funcionarios o estemos contenciosamente frente a la AP. Esto, en razón de que se demanda una definición operativa que enmarque la relación de la Dignidad Humana con ese actor de poder. Entonces, esta conceptualización dependerá, en gran parte, del enfoque que queramos darle a la actuación de la administración, intentando, a la vez, describir e interpretar ese quehacer sin dejar de tomar en cuenta, que una tipología de ese actuar permitirá contar con un mapa conceptual que ayude a delimitar el objeto de análisis del quehacer de la Administración Pública.