Poder constituyente y soberanía popular

Congreso de la República.

La propuesta del Presidente Gustavo Petro de convocar una Asamblea Nacional Constituyente ha desatado un verdadero “tsunami” en los círculos políticos y académicos del país, múltiples son las voces, en pro y en contra que se han dejado escuchar, las criticas son de todo calibre; para la denominada clase política la propuesta es tan inconveniente como innecesaria, “es como adentrarse en un callejón sin salida debido a la falta de los tiempos adecuados, los votos necesarios, y los argumentos sólidos que respalden dicha convocatoria”(Santos).

“El “parloteo” de Petro sobre la constituyente solo es para “tramar a sus seguidores”, es una táctica para desviar la atención de la falta de cambios significativos en su Gobierno”(Robledo). “Lo que se quiere en el Gobierno Petro es poner al país a “votar corriente” durante los próximos dos años, sin que nada serio acontezca al final” (Juan Camilo Restrepo).

Las críticas del mundo académico tampoco se han hecho esperar: “apoyo muchas de las reformas buscadas por Petro, pero estoy en contra de su propuesta de constituyente, que me parece innecesaria, improvisada, inoportuna, contradictoria, ambigua y riesgosa” (Rodrigo Uprimny).

“Cómo seguir hablando de nuevos proyectos constitucionales si es que no hemos sido capaces de desarrollar y hacer cumplir el pacto que nos forjamos en 1991. La Constitución no puede ser una masa deforme, gelatinosa y banal cambiable a placer, sino al revés: debe ser un texto rígido con muy relativas flexibilidades”, (José Fernando Reyes)

Pero no todos los sectores de la política y la academia estan en contra de la propuesta: “Hagamosla ya, a mí me parece magnífica, yo apoyaría esa propuesta” (Vargas Lleras).

“Creo en la posibilidad de un acuerdo nacional que permita llegar a una salida concertada de los problemas fundamentales del país” (Ivan Cepeda); acuerdo nacional que por ahora pareciera ser por el que finalmente opto el presidente Gustavo Petro.

En voces del recien nombrado Ministro del Interior “un acuerdo nacional es necesario para cualquier constituyente, cuyo fin último es acordar salidas a reformas que no han logrado salir del Congreso” (Juan Fernando Cristo).

Sin perjuicio de lo innecesaria, improvisada, inoportuna, contradictoria, ambigua y riesgosa que puediera ser la propuesta del Presidente Gustavo Petro, vale la pena destacar el énfasis que el Presidente pone en el poder constituyente, entendido como la capacidad del pueblo de darse una Constitución.

Teoría del poder constituyente que algunos académicos lo consideran inescindiblemente ligado con la soberanía popular, definida esta última como la capacidad que, en nuestro caso, tiene el pueblo colombiano para tomar de forma libre decisiones políticas bajo al amparo de estar constitucionalmente legitimado como la autoridad suprema del país.

Como sostiene Böckenförde, el poder constituyente es un concepto límite del Derecho Constitucional, dado que es aquello que sirve de bisagra entre el Derecho y aquello que está más allá del Derecho, que es el único lugar donde la constitución puede encontrar su validez.

La Constitución Politica de Colombia, establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, quien puede ejercerla en forma directa o por medio de sus representantes soberanía que como poder de decisión del pueblo, trae como consecuencia necesaria un poder de disposición respecto de la Constitución.

Las ideas de autores como Bodin, Hobbes, Schmitt y Sieyès, sobre el concepto y titularidad de la soberanía se desenvuelven en el marco de la filosofía política y de la teoría constitucional; sin embargo, Pablo Marshall Barberán (2010) considera que en la medida que la soberanía resida en alguien distinto a quien ordinariamente ejerce el poder del Estado, es necesario incorporar un nuevo atributo a la soberanía.

No ya un atributo negativo, como es el poder de excepción, sino un atributo positivo, que no estaba presente en las concepciones de Hobbes y Bodin. Un poder de crear un nuevo orden estatal y de determinar la forma en que va a ser ejercido el poder del Estado. Es así como el principio de soberanía del pueblo implica necesariamente el poder constituyente del pueblo.

La fórmula de Sieyès presenta la teoría del poder constituyente como una argumentación que se ocupa de tres afirmaciones: i) el poder constituyente es un atributo de la soberanía; ii) el poder constituyente no esta regulado por el Derecho, luego, se distingue de los poderes constituidos; y iii) el poder constituyente es el fundamento de la supremacía constitucional. (Joseph Emmanuel- 1993)

A sabiendas que Constitución debe ser fiel reflejo de la suma de los factores reales de poder (Ferdinand Lasalle) Vargas Lleras ha planteado el siguiente reto: “midamos fuerzas es lo que yo creo conducente en este momento”.

Los resultados de las pasadas elecciones presidenciales no tenian como fin último llevar a Gustavo Petro a ser un simple inquilino de la Casa de Nariño, no, esos resultados pusieron de presente que en Colombia sucedió una modificación sustancial en los factores reales de poder, una variación significativa (50-50) en la correlación de fuerzas, y si la Constitución no plasma en ella la actualidad de los factores reales de poder, necesariamente habrá que recurrir al constituyente primario para que en ejercicio de su soberania materialice el poder constituyente.

Así entonces, desde la perspectiva de la dogmática constitucional, la cuestión decisiva esta en como abordamos los interrogantes acerca del significado y alcance que tiene la consagración del principio de la soberanía popular en el texto de la Constitución.

La invitación es a profundizar sobre los propósitos, jurídicos y politícos, en que se inspiro el constituyente del 91 para dejar expresado en nuestra Constitución Política que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y sobre cuáles podrían ser los alcances e incidencia que el principio de soberanía popular tenga finalmente en la implementación del acuerdo nacional y en la eventual convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Lo cierto es, que no se puede convocar una Asamblea Constituyente para no modificar la Constitución.