Continúa en el ambiente de nuestra República la proliferación de conceptos acerca de la posibilidad de que en un futuro no muy lejano se consolide el trámite de otra de las propuestas del presidente Gustavo Petro; en esta ocasión hacemos referencia a la relacionada con la modificación del texto de la actual Constitución Nacional a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
Sin embargo, consideramos que esta es una institución no tan fácil de convertir en realidad, teniendo en cuenta que tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán estudiar esta posibilidad a través una necesaria ley por medio de la cual se someta a consideración de los colombianos para que expresen Sí o No están de acuerdo con la convocatoria a la tan mencionada Constituyente de la cual se está hablando mucho en estos últimos días.
Como se sabe, posteriormente a este primer paso será necesaria la sanción del Presidente de la República quien posterior al cumplimiento de este sine qua nom requisito la deberá remitir a la Corte Constitucional, con la finalidad que dicha corporación defina su constitucionalidad o no.
Al respecto se puede afirmar que una Asamblea Nacional Constituyente es una figura con la que cuenta la misma Constitución Política de Colombia para ser reformada.
Traemos a colación el artículo 374 de la actual Carta Magna el que nos enseña que «la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, a través de una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante un referendo».
Por otra parte, el artículo 376 de la Constitución Nacional, nos enseña que mediante una ley aprobada por mayoría de los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, el Congreso podrá disponer que el pueblo colombiano por votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine.
Esto nos hace colegir que el pueblo colombiano podrá convocar a la referida Asamblea, si tiene la aprobación de al menos una tercera parte de los ciudadanos que integran del censo electoral de nuestra República de Colombia.
Igualmente hay que recordar que en ese mismo texto –de nuestra Carta Magna– se expresa con toda claridad que la Asamblea Constituyente deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en un acto electoral que no podrá coincidir con otro de esta misma naturaleza.
Es de anotar que después de haberse cumplido el mencionado acto electoral, quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso de la República, para reformar la Constitución Nacional durante el término señalado, con el propósito que la Asamblea cumpla sus funciones, pero ya adoptando su propio reglamento; lo que nos permite colegir que a partir del momento en que esté conformada la Asamblea Constituyente, quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso de la República para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones.
Cuando la ciudadanía haya aceptado la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente se deberá elegir a las personas que la integrarán.
Para saber cuántas personas comprenderán esta asamblea se debe esperar conocer el número de curules definidas por la ley aprobada por el Congreso.
Todo lo anterior nos conduce a la conclusión que no será tan fácil la consolidación de una Asamblea Nacional Constituyente a no ser a través de otros procedimientos al margen de las normas antes esbozadas.
Lo cierto es que para muchos colombianos es desconocido el concepto de Asamblea Nacional Constituyente, el cual salió a la luz pública luego de un pronunciamiento del presidente Gustavo Petro en un pueblo conocido con el nombre de Puerto Resistencia, ubicado en el sur de la ciudad de Cali; durante su discurso el mandatario de los colombianos afirmó que está siendo perseguido por las instituciones, lo cual –según él– ha impedido que algunas de las reformas que ha propuesto hasta ahora, no hayan sido aprobadas.