Plantas térmicas deberán pagar diésel a precio de paridad internacional

Todo parece indicar que el país estaría a un paso de un nuevo incremento en el costo de energía en algunas zonas, puesto que 8 plantas térmicas que usan Acpm desde el mes de agosto deberán pagar el diésel al precio de paridad internacional.

Según lo compartió en sus redes el magistrado del CNE César Lorduy, de acuerdo con la Unidad de Planeación Minero Energética Upme son varias plantas térmicas usan Acpm.

Las plantas son las siguientes: Termoflóres, Termosierra, Termodorada, Termocandelaria
Termocentro, Termovalle, Termoemcali y Termonorte.

Precisó también, que en mayo y de acuerdo con el operador del sistema interconectado nacional y administrador del mercado de energía mayorista de Colombia XM SA ESP 5 de esas plantas requirieron 358.428 MBTU de Acpm para su funcionamiento, es decir cerca de 2,1 millones de galones de Acpm, al hacer la conversión.

“Todas esas plantas, por hacer parte del Sistema Interconectado Nacional SIN deberán pagar el diésel, a partir del día 3 de agosto de 2024 (Decreto 763/24), como mínimo al precio de paridad internacional, que hoy se ubica por encima de los $18.000 por galón. ¿Se incrementará el costo de la energía?”, preguntó el magistrado.

Cabe mencionar, que el 18 de junio el Gobierno Nacional por medio del decreto 0763, detalló que el mismo adiciona el Decreto 1068 de 2015, en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente GMC y Aceite Combustible para Motores Acpm para grandes consumidores y aquellos consumidores finales que consuman promedio anual más de 20.000 galones mes»

«Artículo 2.3.4.1.17. Mecanismo diferencial de estabilización de precios para Grandes Consumidores y aquellos consumidores finales que consuman promedio anual más de 20.000 galones mes. Determínese el mecanismo diferencial de estabilización de precios de los combustibles para los Grandes Consumidores definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, y para los consumidores finales que consuman en total un promedio anual superior a 20.000 galones mes, independientemente de su consumo por instalación o punto de entrega. En consecuencia, su ingreso al productor deberá ser, como mínimo, el precio de paridad internacional”, se lee en la normatividad.

Según se explicó, el presente mecanismo diferencial no aplica a empresas generadoras de energía ubicadas en Zonas No Interconectadas ZNI, definidas en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, ni a los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros.

En el parágrafo 1, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán, mediante acto administrativo, el procedimiento a seguir para la determinación del ingreso al productor que deberá ser utilizado dentro del mecanismo diferencial definido en el artículo.