Reforma laboral no es un capricho: Petro a Uribe

El presidente de la República Gustavo Petro Urrego le salió al paso a las críticas lanzadas por el expresidente Álvaro Uribe Vélez en contra del proyecto de reforma laboral aprobado en primer debate por el Congreso.

A través de un mensaje en sus redes sociales, el mandatario señaló: “la reforma laboral no es un capricho. En el gobierno Uribe y anteriores, se pensó que la ganancia del empresario aumentaba si se alargaba la jornada, desaparecía el festivo y se deterioraba el salario relativo. Es decir, si se explotaba, de manera absoluta, más al trabajador, siguiendo teorías del siglo XIX”, anotó.

De acuerdo con Petro, en las sociedades modernas la explotación se da vía incremento de calidad de los medios de producción; “bajo este concepto, si se organiza el trabajador, puede generar altos salarios, menos horas de trabajo y más calidad de vida, sin que disminuya la ganancia del empresario; al contrario, ésta aumenta sustancialmente por la alta productividad”, señaló.

Según lo indicó, es por la torpeza económica y el egoísmo social que la élites económicas y políticas “nos han llevado a ser el país más pobre de la Ocde, la de jornada semanal de trabajo más larga y la de menor productividad”.

En esa línea, aseguró que quiere cambiar ese panorama y poner a Colombia en la senda de la productividad.

“No es un capricho, el país tiene la capacidad y un pacto nacional sobre la productividad y no sobre la explotación bruta de la gente, podría hacerlo”, anotó.

De acuerdo con el jefe de Estado, es triste “el papel de las bancadas del Centro Democrático y Cambio Radical buscando acabar con la educación pública, cuya expansión es la base de la productividad y la riqueza en el siglo XXI”, precisó.

El pronunciamiento se dio luego de que Uribe, asegurara: “la reforma laboral, por costos y pánico a empleadores, estimula más la informalidad y no crea empleo de calidad. Además, sin más empleos habrá más oferta de trabajadores y menos buenas condiciones laborales”, señaló.

En esa línea, precisó que el articulado “estimula más la informalidad y no crea empleo de calidad”, señaló Uribe, detallando que el proyecto no contempla nuevos incentivos para los empleadores.

Cabe mencionar, que la reforma laboral que se tramita en el Congreso de la República fue aprobado en primer debate, antes de que concluyera la legislatura que se extendió hasta el 20 de junio.

El proyecto de ley fue respaldado por 14 representantes de la Comisión Séptima de la Cámara, quienes dieron su voto a favor de la iniciativa reformista que según el gobierno busca proteger y reivindicar los derechos laborales de 22,3 millones de colombianos ocupados en el país, de los cuales 8 millones 992 mil son mujeres (40,8%) y 13 millones 40 mil son hombres (59,2%).

Entre lo aprobado por las mayorías en la Comisión Séptima se destacan las garantías que se brindarán a la población trabajadora en materia de estabilidad laboral, al promover la contratación a término indefinido.

También habrá equilibrio entre el sector empresarial y laboral, así como medidas de formalización y seguridad social en micro negocios, brindando flexibilidad laboral con responsabilidad, y se respalda a sectores como el de hotelería, restaurantes, bares y agricultura.

Además, en cuanto al trabajo diurno se estableció que se devolverá el derecho a los trabajadores, al establecer que la jornada diurna es la que se realiza en el periodo comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. Entre tanto, el trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente. No se volverá a tener trabajo nocturno desde las 10:00 de la noche.

Sumado a ello, se aprobó que la jornada máxima legal que será de 42 horas a la semana y respetará la reducción progresiva que viene aplicándose.

Por otra parte, se incorporó la regulación de jornada flexible y la jornada semanal de 36 horas por turnos sucesivos.

En el caso de los contratos de trabajo a término fijo, o los contratos por obra, se deberán celebrar por escrito y en ellos deberán especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca. Si estos no cumplen las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado estos contratos a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Adicionalmente, habrá cambios en el procedimiento de despido, ya que la reforma dispone de reglas claras que deben acoger las empresas en dicho procedimiento. En ese sentido, se estableció un aumento de la indemnización por despido sin justa causa en contratos a término fijo y termino indefinido.

En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.

Otro aspecto definido en el articulado de la reforma es la obligatoriedad para el empleado de hacer un preaviso de 30 días a su empleador cuando vaya a renunciar.

Frente a los despidos sin justa causa de los contratos a término indefinido, se pagarán 45 días de salario cuando el trabajador complete un tiempo de servicio no mayor de un año. Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.

Además, si el trabajador lleva cinco años o más de servicio continuo y menos de diez, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre 45 días básicos, por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, este proyecto contó con el acompañamiento de la Organización Internacional del Trabajo OIT, el Banco Mundial, la Organización de las Naciones Unidas ONU, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS.