La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revoca absolución tras recurso de casación.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dictaminó la condena de Héctor Fabio Loaiza Vélez por el homicidio agravado de un bebé de nueve meses en Sevilla, Valle del Cauca. Loaiza Vélez, padrastro del menor, fue encontrado culpable de causar la muerte del infante mediante un golpe contundente en el cráneo, ocurrido la noche del sábado 16 de mayo de 2015.
El tribunal evaluó detalladamente los indicios presentados durante el juicio, especialmente el testimonio que señalaba la intolerancia de Loaiza Vélez hacia el llanto del niño durante las noches. Según declaraciones de testigos, el acusado mostraba irritación por el constante llanto del bebé, situación que se agravó esa noche debido a su estado de embriaguez.
Inicialmente absuelto en segunda instancia, Loaiza Vélez y Doryam Alejandra Villano Guzmán, madre del menor, fueron objeto de un recurso extraordinario de casación presentado por la Fiscalía General de la Nación. El tribunal consideró que los argumentos presentados en el recurso, que destacaban la presencia exclusiva de los acusados en la escena del crimen y la falta de coherencia en las declaraciones sobre la causa de la muerte, justificaban una revisión del caso.
La fiscalía había solicitado originalmente penas severas para ambos acusados, sustentadas en pruebas que indicaban que Loaiza Vélez estaba presente en el lugar del crimen y había ingerido licor horas antes del incidente. Por su parte, Villano Guzmán fue condenada por favorecimiento, aunque se le otorgó prisión domiciliaria debido a circunstancias atenuantes.
Con esta decisión, el tribunal establece un precedente sobre la valoración de la prueba indiciaria en casos de homicidio infantil, subrayando la importancia de considerar todos los elementos probatorios en la determinación de responsabilidades penales.
Este es el documento del fallo: