La Sala Plena determina que la jurisdicción competente para investigar la violación de topes de financiación de la campaña presidencial de 2022 es el Consejo Nacional Electoral.
La Corte Constitucional de Colombia, en una decisión unánime de la Sala Plena, resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad. La controversia surgió a raíz de una acción popular presentada por la ONG MIPOFAAMCOL contra la “Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada”, alegando que esta violó los topes legales de financiación de campañas.
El 8 de junio de 2023, MIPOFAAMCOL presentó la acción popular buscando que se determinara judicialmente que la campaña electoral de Gustavo Petro y la Coalición Pacto Histórico había excedido los límites de gastos permitidos, afectando la moralidad administrativa y el patrimonio público. Sin embargo, el Juzgado Veintiuno Administrativo se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el caso a los juzgados civiles, argumentando que la demanda se dirigía contra una conducta desplegada por entidades privadas y no públicas.
Por su parte, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá también se abstuvo de asumir la demanda y solicitó a la Corte Constitucional resolver la colisión negativa de competencias. Este juzgado sostuvo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debía ser parte del proceso debido a su competencia preferente en materia electoral, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Asimismo, señaló que la violación de los topes de campaña podría llevar a la “pérdida del cargo” del presidente, conforme al artículo 26 de la misma ley.
La Corte Constitucional, al evaluar el caso, determinó que la competencia para investigar y sancionar la violación de los topes de financiación de campañas presidenciales recae en el Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en el artículo 265 de la Constitución y en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, que otorgan al CNE la autoridad para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, incluyendo la financiación de las campañas.
La Sala Plena destacó que los conflictos de competencia entre jurisdicciones surgen cuando diferentes jueces de distintas jurisdicciones se rehúsan a asumir un mismo caso o pretenden resolverlo simultáneamente. En este caso, ambos juzgados argumentaron correctamente su falta de competencia, reafirmando que la investigación sobre la presunta violación de los topes de financiación debe ser llevada a cabo por el CNE.
La Corte concluyó que el Consejo Nacional Electoral ya estaba adelantando una investigación administrativa sobre la campaña presidencial de 2022. Por lo tanto, no es procedente tramitar una acción popular para resolver la misma cuestión que está bajo la competencia del CNE.
En consecuencia, la Sala Plena resolvió declarar que ni el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá ni el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá tienen competencia para conocer la acción popular presentada por MIPOFAAMCOL. La decisión fue comunicada a las partes involucradas y se ordenó archivar el expediente.
Este es el auto publicado por la Corte Constitucional: