Sobre la Ley Estatutaria de la Educación

La Ley Estatutaria de la Eduación se hundió en el Congreso.

Por: Nancy Judith Valencia Carbonell

Esta estatutaria debe transitar por todo el entramado de lo social desde el concepto de formación, como un texto legislativo que gestiona, comunica y permite crear y participar. Debe ser una obra de arte que impacte la humanidad en la sociedad para un cambio real frente a todas sus impotencias, para provocar cambios plausibles que ayuden a construir una vida digna. Esta norma debe ser el sentido benefactor y protector de las clases más desfavorecidas, que con sus nutrientes constitucionales, altere positivamente sus existencias y explique a nuevas generaciones, por qué una educación democrática es importante. Ella debe hacer parte del entorno ampliado de los contextos escolares, impactándolos y haciéndolos espacios de inclusión y trayectorias de vidas para la familia y sociedad. Esta normatividad debe potenciar la investigación como emoción por descubrir lo que desde los saberes se hace necesario para esa transformación, que siempre tendrá  a la escuela como una ventana abierta en la relación con su contexto, por ser su vecindario, lo que proporciona pruebas convincentes de que esa institución investiga e impacta durante su trayecto formativo, lo que abre la puerta para que el currículo sea investigable con fuerza en el profundo deseo de cómo moldear, por ejemplo, una docencia científica.

En la historia legislativa educativa colombiana, la ley estatutaria que ha cursado y fracasado en el congreso de la república (ayer 20 de junio de 2024, fue hundida sin dolor por parte de sus dolientes, y hundida por una fuerza unida e incomparable como la de Fecode) debe respetar el concepto de educación y formación integral, de modo que los mejore, proyectando convicciones de respeto, por ejemplo, a la autonomía escolar como una declaración expresa. Esta integralidad debe promover a su vez un currículo integral y unas prácticas evaluativas integrales. Esa debería la práctica legal en este campo como propósito para decidir siempre, de qué manera interpretamos estos constructos, los cual han hecho parte de nuestra historia legal en estos campos intelectuales desde la Renovación Curricular de los años ochenta del siglo pasado promovida por el sindicato de los educadores, y que adquirió potencial fuerza con la Constitución Política de 1991.

Se trata, de una decisión: que la principal exigencia de estas concepciones, es que el sistema educativo debe actuar con una fuerte sólida declaración de principios, que abarque decisiones formativas lo mejor posibles. Esta estatutaria a ser debatida nuevamente en ese congreso en la segunda legislatura de este 2024, o, a lo mejor en una Constituyente Educativa, debe estar construida sobre la base de conceptos para poder comprenderla y aplicarla, para que se discuta con fuerza y crítica por parte de la comunidad educativa, adaptándola y justificándola para las instituciones educativas de todos los niveles, como conceptos transversales en sus currículos. El nuevo marco del proceso legislativo que debe cursar la estatutaria debe estar respaldado con las nuevas tendencias educativas, por ejemplo, latinoamericanas, para hacer de esta norma una Declaración Constitucional del Derecho Fundamental de la Educación. No se trata, de que vayamos a copiar textos  de otras legislaciones,  sino porque demostraría que esta ley debe estar justificada de manera clara y precisa, por ejemplo, de que todo colombiano tiene derecho a la educación superior, por el simple hecho de haber concluido sus estudios de bachillerato: este es un punto culminante para este estatuto.

En la estructura de esta ley, sus propósitos y principios deben ser determinativos, porque guían el aspecto de moralidad y eticidad de la educación y de sus responsables (Estado, familia y sociedad). Esta comunidad de principios que la sostienen, vienen a significar que dimanan de la Carta Magna, como el compromiso estatal de reformar a fondo y profundo lo que no hicieron los constituyentes 1991, como fue, haber declarado en el artículo 67, que la educación es un Derecho Fundamental (siempre, me he preguntado, ¿por qué esos señores constituyentes, que eran todopoderosos no lo hicieron? Habría que hurgar en la   Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente, para además saber, ¿quiénes estudiaron la redacción de ese texto, nos daría luces).

Esta comunidad de principios rectores son declaraciones formales con fuerza de ley para la transformación institucional de la educación, con la convicción que representa el querer del Estado, la familia y la sociedad, para alentar a niños, adolescentes y jóvenes hacia el camino promisorio de formarse como buenos ciudadanos; en tal sentido, son declaraciones de propósitos estatales para la sociedad, otorgando palabras de fuerza a cada uno de ellos, que deberán hacer parte para la interpretación de la comunidad educativa, de jueces y del ciudadano común, como lo sustantivo que sustenta la trayectoria de todo el articulado de esta estatutaria: entonces, son decisiones públicas legales para el carácter y la mejora del sistema educativo.

Esta ley debe construir una filosofía de la formación del buen ciudadano, de la enseñanza y del aprendizaje transformador: una norma que dibuje cartografías epistémicas y morales para la generación de conocimiento, que configure, nutra, acompañe y enriquezca la vida de docentes y estudiantes. Esta estatutaria debe (o, en su defecto convocar una Asamblea Constituyente Educativa) propiciar el reconocimiento de la dignificación del docente, revitalizando sus alegrías y esperanzas al lado de sus estudiantes, haciendo de sus vidas proyectos de justicia social, los cuales deben forjar una historia de la educación prodiga en valores inquebrantables y muy fertientes para el espíritu individual y comunitario. Esta estatutaria debe poner de relieve que debe ser una norma totalizadora en la que se tenga como objetivo mayúsculo regenerar el sistema educativo íntegramente, desde “el vientre hasta la tumba”. Es por ello, que debido a su importancia, se reciban en su entramado jurídico tratamientos los propios hechos históricos-educativos y cotidianos en que se ven envueltas la escuela y universidad. Su resultado debe ser un texto superior en la educación integral que sumerja a los actores en la corriente de formar para la vida, deparándoles experiencias singulares y transformadoras que no tengan parangón con pasadas normas.

Esta norma, lejos de fijarse en estructurar unos títulos, capítulos y artículos para ser presentados y “debatidos” por esos señores del congreso, deben hacer parte de la discusión y debate, eso sí serio por parte de la gran masa de docentes y estudiantes en sus sentires y expectativas, que como constituyentes primarios se manifestaron en la calle para pedir que esa estatutaria que estaba siendo “discutida” o “negociada”, fuese hundida, reivindicando con ello las inolvidables luchas del magisterio como la famosa Marcha del Hambre de los años sesenta del siglo pasado por parte de los maestros del Magdalena. Ahora, en el nuevo debate (ya en el congreso, o en la Constituyente Educativa), así, como se quiere evaluar a los maestros, también hay que fijar puntos clave para determinar, por ejemplo, qué requisitos y calidades serían para ser ministro de educación, o, para ser secretarios de educación, y cómo la Comunidad Educativa evalúa al ministerio de educación y a las secretearías de educación (porque la evaluación, es y debe ser, responsabilidad de todos).

Esto es determinante porque se ahonda en las pequeñas grandes cuestiones que esos políticos y congresistas olvidan: que la educación es el resultado de una prodigiosa lucha que ha cosechado el pueblo colombiano para lo que la sociedad quiere, es decir, que el ingreso a la educación superior sea un Derecho Fundamental sin las talanqueras que ha impuesto el Estado: las pruebas estatales, con el fin de cerrar los proyectos de vida de un gran número de jóvenes. Esas pruebas son unas especies de Moiras que hilan, miden y cortan el destino perversamente de nuestra juventud.

Por el contrario, lo que vemos en el supuesto nicho de la democracia, el congreso de la república, son siembras  de traición y luchas  de poder, (ello quedó reflejado con la presentación, debate, negociación y hundida de la estatutaria), que son los instrumentos en manos de esos señores. Necesitamos que esta ley o, si se convoca la Constituyente Educativa se adentre en la reflexión sobre la condición humana, donde nada de lo humano no nos es ajeno. Esta ley debe contener un alto valor simbólico para la sociedad por su relevancia transformadora, como forma de expresión de lo que ella desea, que son las reformas sociales esperadas: ser relacionada con lo más intrínseco de la condición humana, como es, formar buenos ciudadanos, para adquirir este elevado poder axiológico y poder cambiar el estado actual de cosas. Que esta norma permita a nuestra niñez, a nuestros adolescentes y jóvenes ver sus presentes como realidades certeras para que sus proyectos de vida a través de sus predilecciones alcancen una vida digna. En fin, esta norma, que no salió en esta legislatura que acaba de terminar, o si sale de una Constituyente Educativa, debe ser la escultura monumental y el legado ético para las nuevas generaciones.