Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprueba proyecto de ley del Gobierno Nacional.
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes ha aprobado en su totalidad la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional, asegurando así su avance dentro del cronograma legislativo de esta legislatura. La propuesta enfrentó un intenso debate simultáneo con la Reforma Pensional en la plenaria de la Cámara, resultando en algunos ajustes que excluyeron artículos fundamentales que podrían haber sido pilares de la reforma.
Durante la sesión del 13 de junio, se destacó la eliminación de varios artículos destinados a regular los derechos colectivos de los trabajadores y la creación de sindicatos. Este cambio fue impulsado por una proposición firmada por congresistas de diferentes partidos, quienes argumentaron la falta de consenso respecto a las contradicciones presentes en dichos artículos durante las negociaciones salariales.
Entre los artículos suprimidos se incluían propuestas para modificar las cuotas de aprendices en las empresas, establecer nuevos puestos de trabajo en emergencias y forestación, ampliar el ámbito de la negociación colectiva, garantizar la libertad sindical, regular la afiliación sindical, restringir ciertas prácticas sindicales, manejar las cuotas sindicales, proteger a trabajadores amparados, consolidar el derecho de federación, asegurar la negociación colectiva, regular la huelga y sus servicios esenciales, detallar el desarrollo y la forma de la huelga, y definir las funciones de las autoridades en estos contextos, además de administrar la Planilla Única de Liquidación de Aportes (PILA).
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresó su preocupación por la eliminación de estos artículos, subrayando que la legislación colombiana sobre el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva está desactualizada, siendo en su mayoría normas del siglo pasado.
Avances en la regulación de pactos colectivos y sindicatos
Se aprobó el artículo 80 con una propuesta sustitutiva, que establece que si uno o varios sindicatos representan a más de un tercio de los trabajadores de una empresa, esta no puede celebrar nuevos pactos colectivos ni extender los existentes. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá investigar y multar con hasta 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), garantizando el debido proceso y aplicando sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción, la reincidencia y otros criterios objetivos.
Además, se aprobó el artículo 81, que modifica el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo para prohibir la celebración de contratos sindicales y cualquier acuerdo civil o mercantil que implique a organizaciones sindicales en la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios a terceros por un precio determinado. No obstante, los contratos sindicales vigentes al momento de la promulgación de esta ley se mantendrán hasta que los trabajadores involucrados se beneficien de acuerdos de formalización laboral conforme a la Ley 1610 de 2013, con participación del sindicato de la empresa contratante o el más representativo del sector.
Otros aspectos relevantes aprobados
Dentro de los artículos aprobados se encuentra el artículo 39, que garantiza una protección especial para el trabajo femenino en áreas rurales y campesinas. Este artículo reconoce la importancia productiva, social y comunitaria del trabajo de las mujeres en estos contextos y asegura que reciban remuneración por actividades como la preparación de alimentos, el cuidado de animales y cultivos, entre otras.
También se aprobó el artículo 16, que establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y un máximo de cuarenta y dos horas semanales, con flexibilidad en su distribución en cinco o seis días, garantizando siempre un día de descanso sin afectar el salario. Las excepciones incluyen trabajos insalubres o peligrosos, donde el gobierno deberá reducir la jornada dentro de los doce meses siguientes, así como disposiciones específicas para adolescentes según su edad.
Además, se prohibe el trabajo en doble jornada en un mismo día, a menos que sea en roles de supervisión. El artículo 6 también fue aprobado, estableciendo que los empleadores deben conceder licencias a los trabajadores para ejercer el derecho al voto, desempeñar cargos oficiales transitorios, atender situaciones de calamidad doméstica grave, realizar comisiones sindicales, asistir a funerales de compañeros, citas médicas programadas o de urgencia, así como para cumplir obligaciones escolares como acudiente y atender asuntos judiciales, administrativos, médico-legales o relacionados con violencia de género.
Además, los artículos 27 y 28 regulan el trabajo en plataformas digitales de reparto, definiendo a los trabajadores de estas plataformas, las empresas que las operan, las plataformas digitales en sí y los usuarios que solicitan los servicios. Estas disposiciones buscan clarificar los roles y las relaciones laborales en este tipo de trabajo.
Finalmente, se destacó la aprobación del artículo 16, que regula los contratos a término fijo y por obra o labor determinada, estableciendo que los contratos a término fijo pueden durar hasta tres años para cubrir necesidades temporales del empleador, siempre que se celebren por escrito y se especifique la necesidad y su relación con la duración del contrato. En caso de incumplimiento de estas condiciones, el contrato se considerará a término indefinido desde su inicio, permitiéndose prórrogas mediante acuerdo escrito cuando el contrato inicial tenga una duración inferior a un año.
Licencia de paternidad y próximos pasos
El artículo 53 aumenta progresivamente la licencia de paternidad en Colombia hasta alcanzar doce semanas en 2026. A partir de 2024, la licencia será de ocho semanas, aumentando a diez semanas en 2025 y finalmente a doce semanas en 2026. Esta licencia remunerada se extiende tanto para nacimientos como para adopciones y debe ser gestionada por la EPS correspondiente, requiriendo la presentación de documentos como el Registro Civil de Nacimiento o el acta de adopción dentro de los 30 días siguientes al evento.
Con la aprobación en la Comisión Séptima, la reforma laboral avanza a la siguiente fase legislativa, que incluye un debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, otro en la Comisión de Senado y finalmente su discusión y aprobación en la plenaria del Senado, antes de convertirse en ley de la república.