Un total de 23 artículos fueron aprobados por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes en el marco de la discusión del proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, entre los artículos aprobados se encuentran el registro de información de plataformas digitales de reparto, contratro de trabajo para artistas y contrato laboral a término indefinido.
Sobre la jornada, la ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez, manifestó: “entramos en la dinámica clara para la reforma laboral que necesita el país, al aprobarse 23 artículos de este proyecto”, indicó.
De igual forma, explicó qué hay 2 artículos que son fundamentales porque se relacionan con la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de las jornadas diurna y la nocturna, que debe tener un recargo del 35 % y el de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75 %, “y se vuelve a lo que se tenía, que era el ciento por ciento de manera progresiva”, anotó.
En esa línea, Ramírez Ríos hizo un reconocimiento a los integrantes de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, a los ponentes y a sus coordinadores.
“Esto es un avance importante, que va a permitir a todos los colombianos y colombianas ir hacia la senda de derechos”. Al tiempo que recordó haber convocado a unas “jornadas de trabajo porque es muy importante entender que el derecho de libertad sindical, negociación y de asociación colectiva, son un trípode que están articulados y refrendados por los convenios de la OIT que hoy hacen parte del bloque de constitucionalidad en términos de lo que es el Convenio 87, 98, 154, entre otros”, señaló.
Indicó además, que Colombia es cofundadora de la OIT desde 1946 y allí siempre ha estado el tripartismo, “o sea que estos convenios han sido consultados y aprobados por parte de los empleadores, trabajadores y los gobiernos, así que hoy lo que debemos nosotros hacer, es que otros convenios se puedan ratificar y a la luz de eso, trabajaremos el derecho colectivo que tiene la reforma laboral”, destacó.
COMILLÓN: Los siguientes son los artículos aprobados
Art 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo
Art. 3: Restricción de inaplicabilidad
Art. 11: Publicación del reglamento de trabajo
Art. 15: Trabajo diurno y nocturno
Art. 19: Remuneración del trabajo suplementario
Art. 21: Límites de la subordinación
Art. 23: Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo
Art. 30: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto
Art. 33: Cuotas de aprendices en las empresas
Art. 37: Programa de formación para el trabajo rural
Art. 42: Trabajadores migrantes
Art. 45: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas
Art. 56: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado
Art. 57: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo Verde y Azul
Art. 58: Incentivos al Empleo Verde y Azul
Art. 59: Formación para la promoción de Empleos Verdes y Azules
Art. 29: Registro de información en plataformas digitales de reparto
Art. 32: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de
supervisión y toma de decisiones
Art. 46: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura
Art. 47: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas,
comunicadores sociales y trabajadores afines
Art. 54: Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo
sexo
Art. 5: Contrato laboral a término indefinido