El nuevo decreto 719 de 2024 garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de servicios de salud para afiliados de EPS que se retiren voluntariamente o sean liquidadas.
El Ministerio de Salud de Colombia ha anunciado mediante el Decreto 719 de 2024 un cambio significativo en las reglas de asignación de afiliados en Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en proceso de liquidación o retiro voluntario. El objetivo de este decreto es asegurar la atención médica y la continuidad del aseguramiento para los pacientes afectados.
El documento establece que «se busca asegurar la atención de los pacientes afectados por el retiro o liquidación voluntaria, de la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o de la intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud – EPS». Además, el decreto modifica las condiciones del mecanismo de movilidad y cumple con el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011.
Una de las principales modificaciones es la regla de asignación forzosa de afiliados, que ahora requiere que siempre haya al menos una EPS receptora en los municipios afectados. Esto se hace para garantizar que, en caso de que una EPS se retire o sea liquidada, los afiliados continúen recibiendo servicios de salud sin interrupción. «Con las anteriores reglas de asignación forzosa, según datos de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, 612 municipios no contarían con EPS receptoras en el régimen contributivo y 556 para el régimen subsidiado», explica el decreto.
El decreto también apunta a corregir una situación problemática donde las EPS del régimen contributivo recibían afiliados del régimen subsidiado sin cumplir con los requisitos normativos. A abril de 2024, existen 5.29 millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS del régimen contributivo que no cumplen con las normativas, a pesar de recibir recursos del régimen subsidiado. Para resolver esto, las EPS del régimen contributivo que deseen mantener afiliados del régimen subsidiado deberán obtener la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para operar en ambos regímenes.
Finalmente, el Ministerio de Salud destacó que se buscará «garantizar el acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional, a través del fortalecimiento de la red pública hospitalaria, aplicando la normatividad vigente en materia de contratación en el régimen subsidiado».