El Magistrado Ponente Dr. Adonay Ferrari Padilla, al frente del proceso de nulidad electoral bajo la radicación 47-001-2333-000-2024-00046-00, ha declarado parcialmente nulo el acto de elección de la señora Angela María Cedeño Ruiz como diputada del Departamento del Magdalena, avalada por el Partido Centro Democrático, coaligado con el Partido Colombia Justa y Libres, y Partido Demócrata Colombiano, para el período constitucional 2024-2027.

El ciudadano Daniel Caballero Díaz, en representación propia, formuló la demanda de nulidad electoral basada en presuntas violaciones al artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, argumentando que Cedeño Ruiz habría incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo, según lo establecido en la constitución política de Colombia y la ley 1475 de 2011.
La demanda se fundamentó en el supuesto apoyo de Cedeño Ruiz a una candidata distinta al partido al que pertenecía durante las elecciones locales del 29 de octubre de 2023. En específico, se destacó un acuerdo de apoyo mutuo entre Cedeño Ruiz y la candidata a la alcaldía de Ciénaga Magdalena, Shirley Patricia Charris López, durante un evento de proselitismo político el 21 de septiembre de 2023. Este acuerdo fue difundido en redes sociales y medios de comunicación.
Tras un exhaustivo proceso de actuaciones procesales, que incluyó la admisión de la demanda, notificaciones a las partes involucradas, presentación de alegatos y pruebas, así como la participación del Ministerio Público, el Tribunal Administrativo del Magdalena analizó la evidencia presentada.

En sus consideraciones, el tribunal concluyó que no se había demostrado de manera suficiente que Cedeño Ruiz hubiera incurrido en la prohibición de doble militancia. Se argumentó que las pruebas presentadas no corroboraban el supuesto apoyo político de Cedeño Ruiz a la candidata a la alcaldía de Ciénaga Magdalena, sino más bien muestras de agradecimiento por el respaldo recibido.
El tribunal acogió el concepto del Ministerio Público y desestimó las pretensiones de la demanda, declarando que no se había cumplido con la carga de demostrar la doble militancia por parte del demandante.
Esta decisión del tribunal resalta la importancia de la claridad y contundencia en la presentación de pruebas en casos de nulidad electoral, así como la necesidad de un análisis riguroso por parte de las autoridades judiciales para garantizar el respeto a la legalidad y la transparencia en los procesos electorales.

Tras analizar detenidamente todas las pruebas presentadas en el plenario, el Tribunal Administrativo del Magdalena ha determinado que no se puede afirmar más allá de toda duda razonable que la señora ANGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ haya incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. Aunque se evidencia su presencia en un evento donde también estaba presente la candidata a la alcaldía SHIRLEY PATRICIA CHARRIS LÓPEZ, las pruebas no son suficientes para demostrar que la demandada haya brindado un apoyo concreto a esta candidata o a algún otro fuera de su partido político.
En este sentido, el Tribunal ha decidido declarar probada la excepción de «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA» propuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y denegar las súplicas de la demanda. Esto se basa en la falta de pruebas contundentes que respalden la acusación de doble militancia por parte de la señora CEDEÑO RUÍZ.
Así, concluye el proceso judicial en este sentido, con el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena.