CNE ratificó competencia para investigar a la campaña del presidente Petro

Después de estudiar la solicitud de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, el Consejo Nacional Electoral ratificó su competencia para investigar la financiación de la campaña del actual jefe de Estado Gustavo Petro Urrego.

La decisión fue tomada con un total de 8 votos de los magistrados que consideraron que el órgano electoral si era competente para investigar las presuntas irregularidades en la campaña del hoy mandatario.

Antes de ello, la Comisión Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes le había solicitó al Consejo Nacional Electoral trasladar a la célula las investigaciones que llevan en curso en contra del presidente de la República Gustavo Petro Urrego por presuntas irregularidades en su campaña.

En el escrito firmado por el triunvirato conformado por Alirio Uribe, Gloria Arizabaleta y Wilmer Carrillo, se lee:“la Comisión de Investigación y Acusación de manera autónoma y oficiosa solicita a través de providencia al Consejo Nacional Electoral – CNE las investigaciones que ante esta autoridad cursan contra el presidente de la República, por hechos relacionados con la financiación de su campaña”.

Según los legisladores, si bien es cierto que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a los partidos, a los gerentes y candidatos, la competencia exclusiva para investigar al presidente de la República la tiene el Congreso de la República por ser su juez natural al amparo del fuero constitucional contemplado en el artículo 178 de la Constitución Política.

Precisaron que por ello, paralelamente a las investigaciones que adelante el CNE respecto de las personas sobre las que tiene competencia se adelanta en la célula del Congreso la investigación integral de los gastos de la campaña específicamente respecto del presidente de la República tanto en lo que tiene que ver con los topes establecidos para la misma como en lo que se relaciona con las fuentes de su financiación, pues el fuero constitucional es personal, integral y extensivo según la jurisprudencia constitucional.

Cabe mencionar, que hace algunos días, el Consejo de Estado por su parte declaró la falta de jurisdicción de esa corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el presidente Gustavo Petro Urrego y la vicepresidenta Francia Márquez Mina ante denuncia sobre presunta violación de topes de la campaña presidencial.

En el pronunciamiento, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia.

Teniendo en cuenta los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el magistrado sustanciador explicó que es el Congreso el que tiene la competencia para decretar una eventual pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.

Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.

Así mismo, señalaron que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia.