El reconocido abogado Renzo Montalvo le salió al paso a las críticas que le han hecho algunos sectores al gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego por poner sobre la mesa la posibilidad de una Asamblea Nacional Constituyente.
Según lo explicó el jurista, si la Corte Constitucional permitió la “reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos, por medio de acto legislativo, y estableció que el Congreso como constituyente derivado tiene competencia por medio de “acto legislativo” para “reformar” la Constitución y ese poder de “reforma” no excedió su competencia porque la continuidad en el cargo en ejercicio (en este caso del presidente) no es una decisión del poder de reforma, sino una opción del electorado”, expresó Montalvo, señalando que ello no sustituye la Constitución.
Según lo explicó el abogado, la misma Corte Constitucional estipuló que la reelección inmediata del presidente es una decisión que no sustituye la constitución.
“No podía la Corte Constitucional inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo por vicios de competencia formulado contra la expresión: la prohibición de la reelección solo podrá ser “reformada o derogada” mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente, contenida en el artículo 9º del Acto Legislativo 2 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda”, puso de presente.
Detalló además, que la Corte Constitucional, “incurrió en prevaricato por omisión al permitir y dejar vigente la “sustitución” de la Constitución sobre todo en el tema de la reelección presidencial que ya no se haga por acto legislativo sino por referéndum o Asamblea Constituyente, pero si lo permitió para Álvaro Uribe y para Juan Manuel Santos”.
En ese sentido, señaló que dicho debate debe darse en una Asamblea Nacional Constituyente. “No más impunidad para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que deben respetar la teoría de estoppel (respecto por los actos propios) si en la sentencia C 1040/05, se estableció que el Congreso como constituyente derivado tiene competencia por medio de acto legislativo para “reformar” la Constitución que no sustituye la constitución de 1991”, anotó.
En esa línea, señaló que la constituyente debe abordar el eje axial de la teoría de pesos y contra pesos para instaurar en la carta magna un tribunal de aforados constitucionales “que derogué la inoperancia de la Comisión de Acusación y la Corte Suprema de Justicia que se tiran la pelotita denegando una recta y pronta Administraccion de justicia”, expresó.
Finalmente, indicó: “sin miedo vamos a una Asamblea Nacional Constituyente que consagre un tribunal imparcial e independiente para juzgar magistrados de altas cortes (foco de corrupción)”, concluyó.