Consejo de Estado revoca suspensión provisional de la Procuraduría al exalcalde de Riohacha

Consejo de Estado.

El Consejo de Estado ha revocado la sanción provisional impuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el exalcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, quien había sido suspendido temporalmente debido a presuntas irregularidades en un contrato de construcción de alcantarillado en el municipio. Esta decisión, tomada en segunda instancia, contradice el fallo inicial del Tribunal Administrativo de La Guajira que apoyaba la acción de la Procuraduría.

Según los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Procuraduría no puede extender sus competencias punitivas en casos que implican restricciones de derechos políticos. «La competencia del ente demandado para investigar no se extiende automáticamente al ámbito punitivo cuando se trata de restricciones de derechos políticos, lo cual, según se ha interpretado incluso por esta Corporación, recae en la esfera de las autoridades judiciales», establece el fallo.

El tribunal subraya que las sanciones disciplinarias a funcionarios públicos de elección popular deben ser dictadas por un juez, resguardando así la naturaleza jurídica de la Procuraduría dentro del derecho administrativo. «El efecto de retirar temporal o definitivamente a un servidor público de su cargo, como resultado de un proceso disciplinario, debe provenir de un juez y no de una autoridad administrativa, en la medida que ello resguarda la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la Nación dentro del marco del derecho administrativo», añade la decisión.

Los magistrados también consideraron la sentencia de la Corte Constitucional, la cual condiciona las facultades sancionatorias de la Procuraduría al aval de un juez. La decisión final argumenta que la sanción contra Bermúdez «resultó en la restricción de sus derechos políticos, al tratarse de un servidor público elegido democráticamente como alcalde del Distrito Especial, turístico y Cultural de Riohacha, por lo que la Procuraduría General de la Nación actuó en contravía de lo estipulado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos».

Este fallo se suma a la división de conceptos dentro del Consejo de Estado sobre las competencias sancionadoras de la Procuraduría. Actualmente, la Sala Plena del tribunal está en proceso de unificar jurisprudencia para evitar decisiones contradictorias en el futuro.