Desde tiempos pasados se ha venido dilucidando el importante tema relacionado con las pensiones en Colombia, como se sabe el sistema pensional en nuestro país determina que los hombres pueden pensionarse a los 62 años y las mujeres a los 57, según los autores de la referida normatividad se instauró de esa manera con el propósito de compensar a las damas por aquello que usualmente las mujeres tienen una mayor carga en las labores domésticas.
No obstante lo antes señalado, podemos afirmar que el resultado de esta idea contemplada en la actual normatividad, se constituyó más bien en un problema que en una solución, pues actualmente las mujeres no tienen ninguna flexibilidad en lo relativo al número de semanas que deben ser cotizadas, por lo que deberán acumular la misma cantidad que los hombres pero en un menor tiempo, 1.300 semanas para poder pensionarse a los 57 años.
No cabe duda que la lucha que han venido afrontando las mujeres en Colombia, debido a que la actual normatividad las desconoce, comenzando porque no se les tiene en cuenta, por su importante rol de madre y por el sinnúmero de labores que les corresponde en sus trabajos y adicionalmente a sus actividades en el hogar.
De ahí que sea catalogada como una verdadera reivindicación para las mujeres de Colombia, el reciente pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional que derogó esa injusta exigencia que pesaba sobre las mujeres en el sentido de tener que acumular 1.300 semanas cotizadas para poder acceder a su pensión, con este histórico pronunciamiento, el número de semanas que tendrán que cotizar las mujeres trabajadoras deberá comenzar a disminuirse gradualmente hasta llegar a 1.000.
Ya era hora que se produjera un pronunciamiento de esta naturaleza, si tenemos en cuenta que dicha exagerada cifra de semanas cotizadas para que las mujeres pudieran acceder a una pensión carecía de justificación, además que se desconocía de manera exagerada, el derecho que tienen las mujeres de Colombia a obtener una protección especial a través del reconocimiento de una pensión, no solo por aquello que la población femenina no se encuentra en las mismas condiciones que los hombres, sino porque igualmente, se le desconocen las actividades de cuidados en el hogar a las que estas deben enfrentarse y que por ende interrumpen sus vínculos laborales.
Ante el importante pronunciamiento de la Corte Constitucional, alrededor del tema pensional para las mujeres, el Gobierno nacional, conjuntamente con el Congreso de la República, le corresponde ahora definir un régimen que le garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres en Colombia, especialmente aquellas cabezas de hogar y que esto contribuya a cerrar la histórica brecha en favor del género femenino, tal como lo confirmó la alta Corte.
La pensión es un ahorro que se hace durante toda la vida laboral, bien sea como trabajador independiente o como dependiente, este ahorro permite recibir un pago mensual y cobertura a salud por el resto de la vida.
Hay que reconocer que esta trascendental decisión de la alta Corte fue tomada frente a las barreras y obstáculos que se presentan para que las mujeres accedan, se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.