Experto aclara controversia sobre sucesión en corporaciones públicas tras revocación de elección del diputado Rafael Noya

Rafael Noya.

Las redes sociales se convirtieron en escenario de un intenso debate legal luego de que se diera a conocer la anulación de la elección del diputado Rafael Noya. Expertos consultados por DIARIO LA LIBERTAD ofrecen una clarificación de los puntos clave teniendo en cuenta la situación actual del partido en el que milita Noya, Fuerza Ciudadana, al cual le fue revocada su personería jurídica.

  1. La decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena respecto al caso de Rafael Noya no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante el Consejo de Estado, por lo que aún no tiene efecto inmediato.
  2. Según la constitución y la legislación pertinente, las elecciones de miembros de corporaciones públicas se basan en «listas electorales», independientemente del partido que las respalde.
  3. En caso de anulación judicial de la elección de un miembro de una corporación pública, este será reemplazado por el siguiente candidato en la «lista electoral» correspondiente.
  4. La revocación de la personería jurídica de Fuerza Ciudadana no altera la sucesión en corporaciones públicas, ya que la decisión del Consejo de Estado establece que sus efectos son hacia el futuro.
  5. Esta modulación también se aplica a los candidatos habilitados en la misma elección para ocupar los espacios de corporaciones públicas en caso de anulación de la elección de algún miembro.

El análisis de los expertos busca aclarar la confusión y proporcionar un marco legal sólido para comprender la sucesión en corporaciones públicas en casos como el mencionado. La interpretación legal es fundamental para garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones democráticas.

SOBRE LA DECISIÓN

Recordemos que recientemente, el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la ponencia del Magistrado Dr. Adonay Ferrari Padilla, emitió una decisión trascendental respecto al proceso de nulidad electoral iniciado por el ciudadano Hernando Zabaleta Echeverry. En esta determinación, se anuló el acto de elección del señor Rafael Emilio Noya García como Diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, para el periodo 2024-2027.

La demanda fue presentada por Hernando Zabaleta Echeverry y se fundamentó en la presunta doble militancia del señor Noya García, conforme al artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y al inciso 2° del artículo 2 de la ley 1475 de 2011. Según la demanda, Noya García habría sido elegido previamente como Diputado en 2019 por el partido Movimiento Alternativo, Indígena y Social – MAIS, inscrito por la Coalición Convergencia Democrática del Magdalena, y posteriormente, sin renunciar a su curul, habría sido elegido en 2023 por el Partido Fuerza Ciudadana.

La decisión de dicho tribunal respalda la demanda presentada, declarando la nulidad del acto administrativo E26 ASA del 26 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró la elección de Rafael Emilio Noya García como Diputado electo de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, se deja sin efecto la credencial otorgada al señor Noya García como Diputado electo.

Este fue el documento del fallo:

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