En un extenso documento, Procuradores Judiciales solicitaron ante el Tribunal Administrativo de La Guajira, la nulidad absoluta del contrato de operación suscrito entre el Distrito de Riohacha con la empresa Aqualia S.A ESP, argumentando objeto ilícito al contrariar las normas imperativas vigentes al momento de la celebración del contrato.
Para los procuradores, la adjudicación estaba incursa en una causal de rechazo, como quiera que el valor total de la oferta excedía el presupuesto oficial estimado.
En un documento, el Ministerio Público indicó que la intención no era la defensa del interés general, sino “favorecer a la adjudicataria”, que no cumplía las exigencias razonables y proporcionadas previstas en el pliego inicial. Además, que el socio operador e integrante de la Promesa de Sociedad Futra, no ostenta desde el punto de vista formal y material la calidad de Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
“Se solicita que mientras se surte el proceso se exhorte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Vivienda, y a la Contraloría General de la República para que ejerciten sus funciones constitucionales y legales, en virtud de la gravedad de los vicios invalidantes del contrato de operación, garantizando la prevalencia del orden público y el interés general”, precisó la Procuraduría.
En el pliego de condiciones introduce la figura de promesa de sociedad futura, “cuando el legislador dispuso que bajo el amparo de estructuras plurales sólo podrían hacerse parte en un proceso de contratación administrativa los consorcios y las uniones temporales”, indica la Procuraduría.
En este sentido, los Procuradores Administrativos advierten que se omitió no solo disponer el plazo de la licitación en el pliego de condiciones, sino que dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por un término superior a la mitad del inicialmente fijado en transgresión manifiesta del artículo 30 de la ley 80/93.