A través de la Sección Quinta, el Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción de esa corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el presidente Gustavo Petro Urrego y la vicepresidenta Francia Márquez Mina ante denuncia sobre presunta violación de topes de la campaña presidencial.
Frente a ello, se ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia.
Teniendo en cuenta los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el magistrado sustanciador explicó que es el Congreso el que tiene la competencia para decretar una eventual pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.
Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.
Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia.