Andrea Vargas no podrá ocupar curul de Recer Lee Pérez

Juzgado confirmó fallo que desestimó tutela

La lider estudiantil Andrea Vargas no podrá ocupar la curul en el Concejo de Barranquilla de Recer Lee Pérez, así lo determinó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, luego de confirmar un fallo del 9 de abril en el que desestimó una tutela presentada por Vargas.

Con la decisión se negó la pretensión de Vargas de ocupar la curul de Pérez, quien fue condenado a 9 años de prisión e inhabilidad por varios delitos, entre ellos uso de documento público falso y fraude procesal.

En la tutela denegada en segunda instancia, la integrante del Pacto Histórico pedía ordenar “al presidente del Concejo Distrital de Barranquilla profiera resolución por la cual se declare la vacancia temporal del cargo del concejal desempeñado por el señor Recer Lee Pérez Torres en atención a lo establecido en el artículo 13° del acuerdo 008 de 2020, al constituirse una falta temporal que da lugar a reemplazo como lo es la medida de aseguramiento privativa de la libertad debido a una medida de aseguramiento proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla”.

Frente a ello, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, explicó que no ha habido vulneración del derecho de petición pues Samir Radi, presidente del Concejo Distrital de Barranquilla atendió la petición, sumado a ello, la respuesta fue puesta en conocimiento del tutelante.

“En lo que hace a la vulneración del derecho al debido proceso administrativo con el trámite e imposición de la sanción por violación de normas urbanísticas, debemos decir que debe establecerse la procedencia de la acción de resguardo. Esto porque la tutela fue consagrada como un mecanismo de amparo subsidiario, es decir que ésta resulta improcedente cuando existan otros medios de defensa judicial”, se lee en el documento.

Así mismo, se señaló que la Corte Constitucional ha sostenido de manera general la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos. Ha indicado que “no procede para
controvertir la validez ni la legalidad de los actos administrativos, en razón a que, la naturaleza residual y subsidiaria de este mecanismo constitucional impone al ciudadano la carga razonable de acudir previamente, a través de los respectivos medios de control, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de solucionar los conflictos con la Administración y proteger los derechos de las personas”.