Andrea Camila Vargas de la Hoz impugna fallo que denegó su solicitud para ocupar curul temporalmente vacante por detención domiciliaria de Recer Lee Pérez Torres.
En un reciente fallo, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla decidió sobre el recurso de impugnación interpuesto por Andrea Camila Vargas de la Hoz contra el Concejo Distrital de Barranquilla. La acción de tutela fue presentada por Vargas de la Hoz, quien alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y participación política, al no haberse declarado la vacancia temporal de la curul ocupada por Recer Lee Pérez Torres, actualmente en detención domiciliaria.
Hechos del Caso
Andrea Camila Vargas de la Hoz, candidata de la coalición Pacto Histórico en las elecciones al Concejo Distrital de Barranquilla 2023, ocupó el segundo lugar en la lista cerrada, detrás de Recer Lee Pérez Torres. Este último asumió su cargo el 2 de enero de 2024, pese a que desde el 30 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla confirmó su detención domiciliaria.
Debido a la inasistencia de Pérez Torres a las sesiones desde el 15 de enero de 2024, Vargas de la Hoz presentó un derecho de petición solicitando la declaración de vacancia temporal de la curul y su posterior ocupación como la siguiente en la lista. El Concejo, encabezado por su presidente, respondió negativamente argumentando la falta de una sentencia condenatoria ejecutoriada, necesaria según el literal b) del artículo 61 de la Ley 136 de 1994, para proceder con destituciones.
Pretensiones de la Acción de Tutela
La accionante solicitó al juzgado:
- Conceder el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la participación política y al derecho de petición.
- Ordenar al Presidente del Concejo Distrital de Barranquilla que declare la vacancia temporal de Pérez Torres, con base en la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
- Restituir sus derechos convocándola a ocupar la curul en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
Decisión del Juzgado
El fallo de primera instancia denegó la tutela argumentando la improcedencia de la acción para amparar los derechos invocados. El juzgado determinó que no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, dado que el Concejo respondió al derecho de petición dentro de los términos legales, aunque de manera desfavorable para Vargas de la Hoz.
Impugnación de Andrea Camila Vargas de la Hoz
Vargas de la Hoz impugnó el fallo, sosteniendo que la detención domiciliaria de Pérez Torres y su inasistencia prolongada justifican la declaración de vacancia temporal. Afirmó que la negativa del Concejo se basa en una interpretación errónea de la normativa, al aplicar requisitos de falta absoluta para una vacancia temporal. También argumentó que recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa no es una vía eficaz para la protección de sus derechos fundamentales en este contexto, debido a la dilación inherente a dicho proceso.
Consideraciones del Despacho Judicial
El despacho judicial consideró que el derecho de petición había sido atendido correctamente por el Concejo. Además, sostuvo que la tutela no es el mecanismo adecuado para resolver la disputa, dado que existen otros medios judiciales, como la jurisdicción contenciosa administrativa, idóneos para dirimir estos conflictos. A pesar de reconocer la importancia de la participación política y el debido proceso, el juzgado reafirmó que las condiciones específicas de vacancia temporal no fueron adecuadamente demostradas para proceder con la tutela.
Finalmente, la resolución judicial mantuvo la denegación de la tutela, dejando a Andrea Camila Vargas de la Hoz con la opción de recurrir a otros mecanismos legales para buscar la protección de sus derechos. La decisión subraya la interpretación estricta de los procedimientos administrativos y la jerarquía de las normas aplicables en casos de vacancia temporal y destituciones dentro del ámbito político-administrativo.
Este es el fallo: