Alcaldesa de Soledad Alcira Sandoval, podría ser sancionada fiscalmente por la Contraloría General, por no presentar ejecución presupuestal el pasado 30 de abril

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Por Roberto Rafael Rosanía.

La Contaduría General de la Nación, donde reportan la información presupuestal o sea el llamado sistema «Consolidador de la Hacienda Pública» y al revisar este mecanismo de control fiscal no se encontró el Informe de la Ejecución Presupuestal con corte a marzo 31 de 2024, el famoso «CUIPO» del Municipio de Soledad que debió reportarse a más tardar el pasado 30 abril de éste 2024, lo cual se convierte en una falta gravísima según la  Contaduría General de la Nación, lo cual informa que la  alcaldesa doctora Alcira Sandoval de Soledad, no presentó el  Informe de Ejecución Presupuestal con plazo hasta el 30 de abril del presente año 2024, lo cual la expone a una sanción fiscal  por parte de la  Contraloría Nacional, con sanción según la Ley 1952/2019, hasta destitución del cargo de alcalde de Soledad.

Mucha atención, la Contaduría General. de la Nación, traslado esta situación donde se señala que es una falta gravísima, violación de la Ley 1952/2019, en sus artículos 56 y 57, de la Hacienda Pública, los cuales registran faltas relacionadas con las conductas en el presupuesto consagrados en la Hacienda Pública. ¿Dónde están sus asesores alcaldesa Alcira Sandoval que no la informaron a tiempo de esta gravísima situación qué podría configurarse como gravísimas? El municipio de soledad, no presentó dentro de los términos establecidos por la Contraloría General de la República la información presupuestal correspondiente al primer trimestre del año 2024 y cuyo plazo para reportar ya venció el pasado 30 de abril del presente año, y hasta la fecha persiste la omisión de envío de dicha información presupuestal

Está omisión viola lo establecido en la Resolución Orgánica número 0063 del año 2020, expedida por la Contraloría General de la República y da lugar a procesos sancionatorios por parte de la Contraloría General de la República y de igual manera se constituye en posible falta gravísima de carácter disciplinario y una conducta penal por un posible prevaricato por omisión. Las autoridades señalan que hasta la destitución del cargo.

REG-ORG-0063-2023 by David Awad