Comisión Séptima de la Cámara de Representantes avanza en discusión de la reforma con apoyo de seis ponentes.
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes ha radicado la ponencia mayoritaria de la reforma pensional del Gobierno, la cual fue firmada por seis de los diez ponentes: Martha Alfonso, Alfredo Mondragón, Germán Gómez, Héctor Chaparro, Jorge Quevedo y Alexandra Vásquez.
Los representantes que firmaron el proyecto acordaron mantener el umbral de cotización en Colpensiones en 2.3 salarios mínimos, respetando lo aprobado por el Senado de la República. Esto será el punto de partida para la discusión del proyecto.
En cuanto a la edad y las semanas cotizadas necesarias para obtener la pensión integral de vejez, se estableció que las mujeres deberán haber cumplido 57 años y los hombres 62 años, además de haber cotizado un mínimo de 1.000 y 1.300 semanas respectivamente, a partir del primero de enero de 2025.
El régimen de transición beneficiará a quienes, al entrar en vigencia esta ley, cuenten con 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas para los hombres. Para estos casos, «se les continuará aplicando la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan».
La ponencia, presentada en presencia de la ministra del Trabajo, Gloria Ramírez, elimina el artículo que creaba pensiones diferenciales para grupos poblacionales vulnerables, como indígenas, campesinos y afrodescendientes. Este artículo había asegurado el voto del senador Richard Fuelantala, evitando que el proyecto fracasara en su segundo debate.
El tercer debate mantendrá el plazo de un año para la entrada en vigencia de la ley, a partir del 01 de julio de 2025, y el Banco de la República continuará como administrador de los ahorros pensionales.
Mientras tanto, Colpensiones será responsable del componente de prima media «y podrá ser administradora del componente complementario de ahorro individual, que adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas pensionales de su competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley».