Diversas inquietudes nos llegan diariamente a nuestra sala de redacción por parte de asiduos lectores de LA LIBERTAD, quienes a menudo nos indagan lo atinente a las entidades territoriales conocidas como Áreas Metropolitanas.
El análisis de nuestro Consejo Editorial concluyó, que tratándose de las referidas entidades territoriales, la normatividad es sumamente clara cuando nos enseña que deberán consolidarse tres condiciones, tales como la existencia de una ciudad central de tamaño geográfico y un número apreciable de habitantes.
Se necesitan poblados de menor jerarquía, cuyo crecimiento y desarrollo se vinculen estrechamente a los de la ciudad central y la existencia de una significativa relación de transporte entre los centros de menor jerarquía y el de mayor importancia, en nuestro caso Barranquilla.
Estas condiciones están ampliamente establecidas entre Barranquilla y sus cuatro municipios aledaños como lo son Soledad, Malambo, Galapa y Puerto Colombia, significa que los mencionados entes territoriales, conforman una unidad metropolitana teniendo a la Puerta de Oro de Colombia como urbe principal.
El reconocer la existencia de un área metropolitana no implica suponer la pérdida de autonomía local por parte de los municipios que la conforman.
Ante todo, se busca un espacio, donde se admita que hay retos para los cuales la solución sobrepasa los límites de la gestión local y deben ser enfrentados de manera conjunta.
Así mismo será pertinente vislumbrar una definición de competencias y funciones que se armonicen con las necesidades de crecimiento y desarrollo de cada uno de los municipios que la conforman.
En este sentido, algunas de las competencias actuales que poseen los entes locales, llámese Distrito Especial o cualquier otro municipio, deben ceder en favor de una entidad jurídica y territorial más amplia que las asuma y es precisamente el Área Metropolitana de Barranquilla.
Es propicio señalar que la Constitución Nacional esboza las vías para darle salida a la relación entre Barranquilla y los municipios que conforman el Área Metropolitana y la incorporación de las referidas municipalidades, al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, constituyéndose en territorios, cuyos mandatarios podrían trabajar unidos –por ejemplo– para combatir la inseguridad, pues la policía no estaría limitada a sus jurisdicciones, e incluso podrán aplicar los esquemas de integración que la ley facilita para apoyarse en temas comunitarios.
La normatividad existente en este caso es clave para dinamizar la integración, a través de herramientas como los Planes de Desarrollo Metropolitano y beneficios como las tarifas únicas de transporte y que les permitirán a los entes administrativos tener planes integrales de desarrollo metropolitano, ejecutar obras para la atención de emergencias y crear bancos inmobiliarios para promover programas de vivienda de interés social.
Al respecto no es menester cambiar ni la Constitución ni las leyes atinentes a este tópico teniendo en cuenta que la normatividad existente contiene suficientes argumentos para consolidar el ordenamiento territorial y el funcionamiento de las municipalidades que conforman las Áreas Metropolitanas.
De esta manera se impulsa el trabajo en equipo de los municipios vecinos, para facilitarle a los ciudadanos que puedan armonizar su crecimiento económico y urbano, crear mejores condiciones y propiciar alianzas estratégicas entre los municipios.
Si nada de eso se efectúa proliferarán las invasiones de tierras en las afueras del Distrito de Barranquilla y sus municipios vecinos, tales como la intersección de la Circunvalar y la prolongación de la avenida Olaya Herrera.
Es evidente que aún se requieren políticas públicas que propicien la efectividad de las capacidades que cada territorio necesita para impulsar su propio desarrollo y ese debe ser un propósito gubernativo.