Por decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó el nombramiento de la primera dama de la Nación Verónica Alcocer como embajadora en misión especial.
De acuerdo con el juzgado, el nombramiento contraría lo estipulado en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, el cual hace referencia a los aspectos que deben tener en cuenta los servidores públicos para realizar nombramientos.
El artículo de la Carta Magna, señala específicamente: “los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.
De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el nombramiento no es válido y estaría viciado de nulidad , «en razón del vínculo que la une (a Verónica Alcocer) con el señor presidente de la República».
Es preciso mencionar, que el jefe de Estado designó a Alcocer en una misión especial que le permitió ir a la Ciudad del Vaticano para asistir a una audiencia con el papa Francisco.
Sobre el tema, en su momento la Procuraduría General de la Nación a través de un concepto le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declarar la nulidad del decreto.
A consideración del órgano de control, el acto administrativo fue “expedido con infracción de las normas en que debería fundarse y, en consecuencia, reunir los presupuestos de los artículos 137 y 275 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.