La ley del Plan Nacional de Desarrollo retorna al Senado para corregir un vicio de procedimiento detectado por la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional ha decidido devolver al Senado de la República la ley del Plan Nacional de Desarrollo, solicitando que se realice una nueva votación para subsanar un defecto de procedimiento detectado en el trámite de esta normativa.
El tribunal ha emprendido un análisis detallado sobre posibles errores en el proceso legislativo del proyecto en el Congreso, especialmente relacionados con la publicidad de al menos 45 artículos. Ante esta situación, la Corte ha determinado remitir la ley al Senado para que corrija este aparente vicio de procedimiento.
En su pronunciamiento, la Corte Constitucional ha ordenado al presidente del Senado llevar a debate y votación el informe de conciliación sobre el proyecto de ley, con el objetivo de subsanar el error detectado.
Según lo manifestado por el tribunal, el Senado deberá realizar esta corrección debido a circunstancias externas que habrían propiciado este vicio, sin que la corporación sea responsable de los mismos.
Se destaca que la violación del principio de publicidad se atribuye a problemas tecnológicos en la página web prevista por la Imprenta Nacional para tal fin, según la información proporcionada por la corte.
Los magistrados han otorgado un plazo de 30 días al presidente del Senado, Iván Name, para presentar un informe detallado sobre el proceso de corrección del problema que dio origen a la controversia legal.
La Corte Constitucional ha solicitado al Senado que remita las actas correspondientes de la Plenaria, para que pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, una vez se haya cumplido con la corrección del defecto procedimental.
Se resalta que mientras este proceso se lleva a cabo, la ley del Plan Nacional de Desarrollo continuará vigente y surtirá los efectos que establece la normativa.