Implementación del Decreto No. 002 del 2024 trae modificaciones en la rotación vehicular, afectando a carros particulares, motocicletas y taxis en la ciudad.
Desde el pasado 1 de abril, Cartagena ha adoptado modificaciones en la rotación del pico y placa, siguiendo lo estipulado en el Decreto No. 002 del 2024, que señala que la circulación deberá cambiar trimestralmente.
Para el martes 9 de abril, la rotación queda definida de la siguiente manera:
Carros particulares: La restricción para estos vehículos aplica en tres franjas horarias: de 7:00 a.m. a 9:00 a.m., de 12:00 m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., de lunes a viernes, exceptuando días festivos y fines de semana.
Martes 9 de abril: Placas terminadas en 3 y 4.
Motocicletas: La medida afecta a este tipo de vehículos de lunes a viernes, excluyendo días festivos, entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Martes 9 de abril: Placas terminadas en 3 y 4.
La restricción se aplica para todas las modalidades y cilindrajes de motocicletas, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas asistidas por motor. Además, se prohíbe el transporte de parrillero hombre en ciertos barrios específicos.
Taxis: El pico y placa de taxis cambia mensualmente y estará vigente hasta el 26 de abril, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.
Martes 9 de abril: Placas terminadas en 7 y 8.
Se permite la circulación de taxis durante la restricción siempre que estén realizando labores de mantenimiento, debiendo retirar el asiento trasero y colocar un aviso interno indicando «Vehículo en mantenimiento por pico y placa».
Quienes incumplan esta medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($650.000), además de la inmovilización del vehículo.