Por: RAMON JOSE MUÑOZ MOVILLA
Al iniciar los nuevos gobiernos tanto departamental como municipal, es recurrente escuchar a los nuevos mandatarios que encontraron la olla raspada. Esto denota el poco o nulo entendimiento de lo público, toda vez que los objetivos financieros de una empresa privada son diferentes a la pública y se espera en tal sentido, como si fuese privada, por tanto, es importante identificar qué; mientras una empresa privada busca una sostenibilidad financiera que permita unos rendimientos financieros para luego repartir las utilidades (dado el caso). En lo público y con base en el Plan de Desarrollo del ente territorial sus recursos se deben ven reflejadas en las inversiones públicas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes (Lo que vendría a ser sus utilidades) y en la utilización total de los recursos públicos y no dejarlos en las entidades financieras lo que sería un sacrilegio y aberración total.
Ahora cuales son los ingresos públicos de las entidades territoriales esbozados de manera general: podemos afirmar que existe una primera gran clasificación de los ingresos públicos a saber: los ingresos tributarios propiamente dichos; los cuales están determinados por su creación y aplicación a la observancia del principio de legalidad y los no tributario que pueden ser originarios por determinaciones diferentes a los que prescribe el principio de legalidad, no obstante existen una variada clasificación de los ingresos públicos, casi tanto como columnistas y autores de este tema. Mas sin embargo los ingresos no tributarios suelen tener su génesis en una faceta de la actividad estatal que conexa con la gestión patrimonial del Estado (Utilidades de las empresas públicas), o en la contraprestación que el Estado recibe por el suministro de bienes y servicios que se prestan en concurrencia con el sector privado ( Son los llamados precios públicos), o en todo caso cuando el Estado despliega su actividad desde la esfera de lo comercial, (Contrato de crédito público). Y los ingresos conocidos como tributarios [ son aquellos que nacen a la vida jurídica por mandato de ley] lo que se reconoce desde la doctrina ex lege. De allí que los ingresos públicos tributarios se les vincule con el principio de legalidad. Ahora bien esta es la situación desde lo nacional muy concisa pero, desde el punto de vista territorial, analicemos en su contexto desde la perspectiva de la modernización del Estado Colombiano (Ley de modernización de los departamentos 2200 de 2022 y Ley de modernización de los municipios 1551 de 2012) lo que incidiría en una mayor descentralización administrativa, en lo concerniente a la toma de decisiones políticas; [Una buena iniciativa seria las regiones autonómicas y por qué no llegar al federalismo), de tal manera que un mayor acercamiento a las comunidades para la designación de los recursos a través la puesta en marcha de la ley Estatuaria 1757 de 2015, permite una verdadera atención prioritaria de las necesidades más sentidas de las comunidades con la repartición más apropiada de los recursos fiscales entre todas las autoridades desde lo nacional hasta lo local. Pero cuales son las clasificaciones de los ingresos territoriales; si empezamos por los departamentos vemos una situación de fragilidad fiscal ya que son los municipios los principales beneficiarios desde la débil descentralización fiscal, y sumado a esta situación una característica de los impuestos departamentales es que estos han sido inelásticos al vicio; por supuesto son diversas causas que puedan dar razón a la insatisfactoria elasticidad de estos tributos que están representado por impuesto a la cerveza, licores y cigarrillos y ellos por lo general representan el 90% del total de los impuesto propios de los departamentos. Mientras los municipios sus impuestos están conformados entre otros por el impuesto predial, industria y comercio, circulación y tránsito, valorización, tributos varios en términos generales. Pero además de ellos; existen otros recursos como los establecidos en la ley 715 del 2001 [Ley S.G.P.]. Hasta el momento este ha sido un bosquejo general ya que, cuando le damos el voto a un candidato para que sea nuestro gobernador o alcalde estamos nombrando a un gerente publico[Aquí cobra relevancia fundamental y preponderante los administradores públicos territoriales de la E.S.AP.] pero muchos de ellos no saben o entienden que, es ser un gerente de un ente territorial, y desconocen que se puede gestionar recursos por medio de otras fuentes como a través de los Ocad o inclusive de Cooperación Internacional, y generar una plus valía para su territorio, es por demás triste, ver alcaldes mendigando a un ministro o senador a través de los cupos indicativos para que le apropien de unos recursos cuando desconocen la palabra gestión y más aun de lo público, y peor aún como mejorar la gestión financiera por que desconocen: las competencias territoriales, porque no han Identificado los componentes de los ingresos corrientes de libre destinación que son los más representativos para la entidad territorial, por demás no han hecho un análisis del entorno, y no han pensado en la inversión productiva y sus fuentes de financiación; pero quizás el mayor desatino es el no cumplimiento riguroso de los indicadores de la Ley 617 de 2000. Por esto necesitamos administradores públicos cualificados competentes, gerentes que tenga una cosmovisión desde la Globalización, la Geoestrategia y las Relaciones Mundiales, no podemos seguir en consonancia con un aspecto débil de nuestra carta política referente a la democracia porque en sí misma la democracia genera una responsabilidad con el destino de los entes territoriales y para ello ineludiblemente requerimos de la cualificación profesional en la Administración Pública.