Nueva distribución de restricciones para carros particulares, motocicletas y taxis conforme al Decreto No. 002 del 2024.
Desde el 1 de abril, la rotación del pico y placa en Cartagena ha experimentado cambios según lo establecido en el Decreto No. 002 del 2024, el cual dicta modificaciones trimestrales en la circulación vehicular. Para el miércoles 3 de abril, la distribución es la siguiente:
CARROS PARTICULARES:
La restricción para carros particulares opera de 7:00 a. m. a 9:00 a. m., de 12:00 m. a 2:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m., de lunes a viernes, excluyendo días festivos y fines de semana.
Rotación para el miércoles 3 de abril: placas terminadas en 5 y 6.
MOTOCICLETAS:
La medida para motocicletas es de lunes a viernes, excepto festivos, de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
Rotación para el miércoles 3 de abril: placas terminadas en 5 y 6.
La restricción incluye todo tipo de motocicletas y vehículos similares, así como la prohibición de parrillero hombre en varios barrios específicos.
TAXIS:
El pico y placa para taxis varía mensualmente y aplica de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.
Rotación para el miércoles 3 de abril: placas terminadas en 9 y 0.
Los taxis pueden circular en restricción durante labores de mantenimiento, debiendo mostrar un aviso interno que indique «Vehículo en mantenimiento por pico y placa».
La infracción al pico y placa conlleva una multa de 15 salarios mínimos diarios vigentes ($650.000) y la inmovilización del vehículo.