[Editorial]Constituyente en el ambiente

Prolifera en el ámbito de nuestra nación el trámite  de otra de las propuestas del presidente Gustavo Petro; en esta ocasión se trata de la modificación del texto de la actual  Constitución Nacional, a través de una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, esta es una institución no tan fácil de convertir en realidad, si tenemos en cuenta que tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar esta posibilidad a través una necesaria ley por medio de la cual se someta a consideración de los colombianos para que expresen Sí o No están de acuerdo con la convocatoria a la  Constituyente, de la cual se está hablando  mucho en estos últimos días.

Como se sabe, posteriormente a este primer paso  será necesaria la  sanción  del  Presidente de la República quien posterior al cumplimiento de este  esencial requisito la deberá remitir a la Corte Constitucional, con la finalidad que dicha corporación  defina su constitucionalidad o no.

Al respecto se puede afirmar que una Asamblea Nacional Constituyente es una figura con la que cuenta la misma Constitución Política de Colombia  para ser reformada.

Traemos a colación el artículo 374 de la actual Carta Magna que nos enseña que «la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, a través de una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo».

Por otra parte, el artículo 376 de la C.N. estableció que mediante una ley aprobada por mayoría de los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, el Congreso podrá disponer que el pueblo colombiano por votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine.

Esto nos hace colegir  que el pueblo colombiano podrá convocar a la referida Asamblea,  si tiene la  aprobación de al menos una tercera parte de los ciudadanos que integran del censo electoral de nuestra República de Colombia.

Igualmente hay que recordar que en ese mismo texto –de nuestra Carta Magna– se expresa con toda claridad que la Asamblea Constituyente deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en un acto electoral que no podrá coincidir con otro de esta misma naturaleza.

Es de anotar que después de haberse cumplido el mencionado acto electoral, quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso de la República, para reformar la Constitución Nacional  durante el término señalado, con el propósito de que la Asamblea cumpla sus funciones, pero ya adoptando su propio reglamento, lo que nos permite colegir que a partir del momento en que esté conformada la Asamblea Constituyente, quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso de la República para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones.

Cuando la ciudadanía haya aceptado la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, se deberá elegir a las personas que la integrarán.

Para saber cuántas personas comprenderán esta asamblea se debe esperar conocer el número de curules definidas por la ley aprobada por el Congreso.

Todo lo anterior nos conduce a la fácil conclusión que no será tan sencilla la consolidación de una Asamblea Nacional Constituyente, a no ser a través de los procedimientos pregonados por el Presidente Petro.

Lo cierto es que para muchos colombianos es desconocido el concepto de Asamblea Nacional Constituyente, el cual salió a la luz pública luego de un pronunciamiento esbozado por el presidente Gustavo Petro en el pueblo Puerto Resistencia, ubicado en el sur de la ciudad de Cali; durante su discurso el mandatario de los colombianos afirmó que está siendo perseguido por las instituciones, lo cual –según él– ha impedido que las reformas que ha propuesto hasta ahora, no hayan sido aprobadas al interior del Congreso.