El presidente Gustavo Petro abrió este viernes, 15 de marzo, la puerta a una Asamblea Constituyente, un asunto que despertó reacciones en todas las orillas políticas del país.
Adelantar una Asamblea Constituyente tiene un procedimiento que está claramente establecido. En primera medida, hay que señalar que una modificación a la Constitución Política se puede hacer a través de tres vías: un acto legislativo (Congreso), una Asamblea Constituyente o un refrendo.
Según el artículo, 376 de la Constitución Política, el Congreso debe tramitar un proyecto para decidir si llama o no a los ciudadanos a una votación, con miras a que sean estos los que determinen si se convoca a una Asamblea Constituyente. En caso de que los colombianos den el aval, nuevamente saldrían a las urnas para elegir a los dignatarios.
“ARTÍCULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.