Junta Administradora de Localidad 3 de Santa Marta admite a tres candidatos a alcalde local, mientras otros impugnan decisión por violación a derechos electorales.
En medio del proceso de elección en la Alcaldía de Santa Marta, la Junta Administradora de la Localidad 3, conocida como Turística-Perla del Caribe, ha generado controversia al admitir solo a tres de los 11 candidatos inscritos para el cargo de alcalde local. La decisión de descartar a ocho aspirantes se basa en un requisito polémico: el ‘certificado de buen comportamiento’.
Según la Junta, los ocho restantes fueron excluidos por no presentar el mencionado certificado, documento que, según el Decreto 249, regula la convocatoria y fue socializado por la Secretaría de Gobierno de Santa Marta. Sin embargo, la controversia surge al revelarse un error en el decreto, que identifica el requisito como ‘certificado de buen comportamiento’ en lugar del correcto ‘certificado de medidas correctivas’ expedido por la Policía Nacional.

Los candidatos excluidos anuncian su intención de impugnar la Resolución 003, que estableció la lista de admitidos. Argumentan que la omisión en el decreto y la confusión en la documentación pueden vulnerar su derecho a ser elegidos. La situación se complica aún más al descubrirse que el ‘certificado de buen comportamiento’ no existe en el ordenamiento jurídico colombiano.

Este episodio resalta la importancia de revisar detalladamente los requisitos legales en los procesos electorales y destaca la necesidad de corregir el error en el decreto para garantizar una convocatoria justa y equitativa en la elección del alcalde local en la Turística-Perla del Caribe.