Consejo de Estado tumbó personería jurídica a Fuerza Ciudadana

Al responder una demanda interpuesta por Ximena Echavarría Cardona en contra del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana, mismo que ha logrado una importante presencia en la región Caribe y que tiene su génesis en el departamento del Magdalena.

En el documento se estipula: “declarar la nulidad de la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana y ordenó su inscripción en el registro correspondiente”.

El Consejo de Estado indicó que: “se constató la aplicación indebida del principio de igualdad, pues el CNE tomó como referente colectividades cuya situación no era equiparable a la de Fuerza Ciudadana. De ahí que el acto acusado también esté viciado de falsa motivación”.

De acuerdo con Echavarría Cardona, el acto que dio la personería jurídica “infringió los artículos 13, 40 y 106 de la Constitución Política e incurrió en falsa motivación”, detalló.

Con relación al artículo 13, la demandante aseveró que el CNE citó como soporte jurídico el derecho fundamental consagrado en el artículo 13 superior, a fin de validar “la decisión en un precario juicio de igualdad, basado en la existencia de una relación directa entre el movimiento político Corriente de Renovación Socialista y el grupo significativo Fuerza Ciudadana, por cuenta de la coincidencia como miembro en uno y otro del señor Caicedo”.

“Así que, a juicio de la entidad, en los términos de las sentencias SU-257 de 2021 y SU-316 de 2021, podía darse aplicación en su caso al Acuerdo de Paz suscrito con las extintas Farc, concretamente las cláusulas que promueven la apertura democrática y el surgimiento de nuevas organizaciones políticas en el plano regional”, detalló.

En consonancia con lo anterior, explicó que se “descalificó la decisión judicializada, como quiera que no se verificó la relación jurídica que presuntamente existía entre las colectividades antes mencionadas ni se evidenció que el señor Caicedo Omar estuviera relacionado como directivo de la solicitante o que contara con cualquier otra vinculación que le otorgara un derecho o la legitimación en la causa para pedir el reconocimiento de una personería jurídica en nombre y representación de Fuerza Ciudadana”.

Agregó en esa línea que, a lo sumo, “podía solicitar la personería jurídica del movimiento Corriente de Renovación Socialista, pues Fuerza Ciudadana nunca había contado con dicho atributo, antes bien, siempre ha debido cumplir con los requisitos de los grupos significativos para participar en elecciones”, expuso.

Con relación al artículo 40, la demandante señaló que el CNE dijo garantizar el derecho consagrado en el artículo 40 superior, pero aplicó erróneamente, por analogía, lo acontecido con Unión Patriótica, Nuevo Liberalismo, Colombia Humana, Liga de Gobernantes y Farc.

Alegó que dichas organizaciones han estado en diferentes circunstancias de tiempo, modo y lugar para obtener dicho reconocimiento y, “a todas luces, resultan ser exponencialmente distintas a los hechos esgrimidos en el escrito que acompañaba la petición y posterior resolución de reconocimiento de la personería jurídica a favor de Fuerza Ciudadana”.

Por ejemplo, señaló que la colectividad nunca “padeció el exterminio de sus militantes, por razones de intolerancia política”, como tampoco goza de “un derecho que devenga de los Acuerdos de Paz”.

Finalmente, con relación al artículo 108, la parte actora consideró “que Fuerza Ciudadana debió, como lo demandan la Constitución Política y la ley, cumplir con el mandato consagrado en el artículo 108 superior, esto es, obtener una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones legislativas, es decir, de Senado de la República y Cámara de Representantes, lo cual no se acreditó y evidentemente no sucedió de esta manera”, puntualizó.

¿Qué dijo la demandante?

Al respecto, Ximena Echavarría Cardona indicó: “el Consejo Nacional Electoral expidió una falsa motivación, toda vez que no lo ha permitido, que como este grupo significativo de ciudadanos que fue en ese momento, se hubiese hecho una coalición al Pacto Histórico y que a partir del Pacto Histórico lograra una serie de curules y se pensara que Fuerza Ciudadana podía tener una personería jurídica”, anotó.

En esa línea, explicó que se “declara básicamente porque hubo una falsa motivación en el acto que le reconoció la personería jurídica, porque vulneró las normas superiores entre esas las que establecen que las coaliciones son únicas y exclusivamente para partidos y movimientos con personería jurídica y Fuerza Ciudadana era un grupo significativo de ciudadanos que no tenía personería”, anotó.

Finalmente, aclaró que las personas elegidas por el partido político continúan elegidos en sus cargos, y que dicha decisión no los afecta.