Ante la Procuraduría General de la Nación se radicó una solicitud para abrir una investigación y denunciar a la señora Yenis Orozco Bonett, alcaldesa del municipio de Malambo, por haber incurrido en irregularidades al nombrar a seis miembros de su gabinete que no cumplían con los requisitos legales.
El Ministerio Público en su función de órgano de control recibió la solicitud con el radicado E-2024-148619 de fecha 27/02/2024.
Cabe destacar que en primera instancia se hizo un Derecho de Petición y fue presentado ante el despacho de la Alcaldía de Malambo donde se había presentado la solicitud de revocatoria de nombramiento y posesión de empleados públicos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Malambo, ante el incumplimiento de los requisitos dispuestos por el Decreto 904 de 2023.
Al momento de hacer público los nombramientos de parte del gabinete del municipio el abogado Hernán Darío Rincón Espinel a través de un derecho de petición dirigido a la mandataria le hizo saber que se encontraba incursa en una irregularidad de conducta constitutiva de falta disciplinaria, penal y fiscal, al haber nombrado y aceptado la posesión de los Empleados Públicos relacionados en el presente escrito; razón por la cual y, en virtud del ejercicio del presente Derecho de Petición, amparado por el artículo 23 Constitucional, le solicito acceder a las siguientes peticiones:
- Revocar los siguientes Actos Administrativos de nombramiento, al haberse efectuado sin el lleno de los requisitos legales:
1.1.1. Decreto 001 del 02 de enero de 2024, “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario” de la Empleada Pública Eufemia María Salazar Benítez.
1.1.2. Decreto 023 del 05 de enero de 2024, “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario” del Empleado Público Luis Carlos Riquet Alemán.
1.1.3. Decreto 025 del 05 de enero de 2024, “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario” de la Empleada Pública Yesica Tatiana Jassir Miranda.
1.1.4. Decreto 036 del 05 de enero de 2024, “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario” del Empleado Público Cesar Augusto Carcamo Altamar.
1.1.5. Decreto 037 del 05 de enero de 2024, “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario” del Empleado Público Gastón Jaime Torne Colpas.
1.1.6. Decreto 039 del 05 de enero de 2024, “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario” de la Empleada Pública Stephanie Andrea Escobar Domínguez.
El jurista Rincón Espinel en sus elementos probatorios indicaba que en los actos administrativos existían falencias de cumplimiento de requisitos y que en caso de no acceder a la petición de revocatoria, se den amplia y suficientemente las explicaciones fácticas y jurídicas de su negación.
Los nombramiento recayeronen las personas de :
-CESAR AUGUSTO CARCAMO ALTAMAR nombrado Jefe de oficina de Control Interno Disciplinario.
-EUFEMIA MARÍA SALAZAR BENÍTEZ nombrada Jefe de oficina de Talento Humano
-GASTÓN JAIME TORNE COLPAS nombrado en la Secretaría de Desarrollo Económico de Malambo
-LUIS CARLOS RIQUET ALEMÁN nombrado en la Secretaría de Educación de Malambo -STEPHANIE ANDREA ESCOBAR DOMINGUEZ, nombrada jefe de la Oficina de la Mujer y Equida de Género
YESICA TATIANA JASSIR MIRANDA nombrada en la dependencia Centro de Vida de Malambo. Como coordinador del Adulto Mayor.
El jurista hizo hincapié en su derecho de petición que solicitaba la terminación del vínculo laboral con la Alcaldía Municipal de Malambo, por incumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, conforme el Decreto 904 de 2023.
En virtud de ello y, en ejercicio del presente Derecho de Petición, amparado por el artículo 23 Constitucional, le solicito acceder a las siguientes:
- Peticiones.
1.1. Renunciar al cargo por usted desempeñado y posesionado conforme el Decreto 036 del 05 de enero de 2024 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”; expedido por la Alcaldía Municipal de Malambo.
1.2. En caso de no acceder a la petición anteriormente relacionada, se sustente amplia y suficientemente las razones fácticas y jurídicas de su negación.
En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y acorde con los alineamientos emitidos por el Señor fiscal general de la Nación en la Directiva 001 de 2022, remito por competencia la petición del asunto para el trámite que en derecho corresponda.
La petición de investigación también fue presentada por el abogado Hernán Darío Rincón ante la Contraloría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, ante la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de denuncia de corrupción de la presidencia de la República.
Con lo antes expuesto se puede confirmar que los funcionarios Eufemia María Salazar Benítez, Luis Carlos Riquet Alemán, Yesica Tatiana Jassir Miranda, Cesáreo Augusto Cárcamo Altamar, Gastón Jaime Torné Colpas y Stephanie Andrea Escobar Domínguez, fueron nombrados y posesionados en cargos públicos sin cumplir los requisitos exigidos en el manual de funciones contrariando el numeral 15 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019.
El abogado Rincón Espinel aseveró que los seis miembros del gabinete algunos no cumplen con las exigencias de especializaciones, títulos, licencias, matrículas y otros carecen de experiencias profesional como laboral, ni son afines en sus profesiones exigidos en el cargo, en ello radica la falencia en los reglamentos de funciones para ocupar un cargo público y por ello deben renunciar o de lo contrario serían sancionados por los entes de control.