Por: Reynaldo Mora Mora
Sumergirnos en los treinta años de vigencia de la Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación viene a consistir en la seducción por grandes temas y problemas de la filosofía que inspira a esta norma, que es un texto de suma importancia para pensar, por ejemplo la identidad cultural, en los caminos de un sistema educativo que no apunta a la contextualización de las tensiones de la sociedad y de la ambiciosa tarea de la Comunidad Educativa (art. 6, Ley 115 de 1994) de entrelazar los Fines de la Educación (art. 5, Ley 115 de 1994) con el mito milenario de la formación integral (art. 1, Ley 115 de 1994), remarcada en la actualidad hacia lo que debe ser: formar buenos ciudadanos. Esta es una figura simbólica del querer de los Constituyentes de 1991, cuando enmarcaron propósitos constitucionales en los artículos 67, 68 y 95; en tal sentido, esta Ley se mueve constantemente entre partes antagónicas el ideal de su objeto (art. 1) y la pervertida estandarización y homogenización de las pruebas estatales, que no han conducido, ni a elevar la tan cacareada calidad de la educación, y mucho menos a la formación ideal de la Carta Magna propuesta en su artículo 95, generando, por el contrario, en los estudiantes desesperanzas e incertidumbres en nuestros adolescentes.
Entonces, hay que leer el espíritu de esta Ley para entender lo fundamental de sus Principios Rectores (arts. 1 al 7 de la Ley 115 de 1994). ¿Qué identificar en esta Norma? Por ejemplo, en la figura de estos principios vemos personificados dos asuntos centrales del sistema educativo colombiano: la calidad de la educación y la Formación Integral. Aunque también, encontramos la tensión entre aquellos que la Constitución Política, CP, de 1991 señala como los responsables que deben direccionar la educación: la familia (art. 42, CP), el Estado y la sociedad. Esta Ley ligó estas dos obsesiones, pues, son su motor y el pensamiento-guía para la Comunidad Educativa.
Hay en esta norma una fuerte presencia por el compromiso con esos postulados monumentales. Por supuesto, el acto de conmemorar estos treinta años de esta normativa educativa-formativa, viene a consistir en el acto de biografiar el sistema educativo, como esa rigurosa tarea de reconstruir cada concepto, que en ella se plasma, por ejemplo, el concepto de currículo (art. 76), lo que se asemeja a un juego entre la sociedad y la educación. Hay que realizar una minuciosa investigación sobre su trayectoria en estos largos en este tiempo de corta duración, acerca de su vida educativa para no solo revelar, cómo se ha asimilado, qué cambio se han dado; sino también, descubrir lo que se ha dejado de hacer, como un acto de audacia intelectual. Quizás, porque, esta norma tiene mucho de sismógrafo del futuro, de vislumbrar un tiempo nuevo para la educación y de una nueva sensibilidad que aún no llega: que es la de formar buenos ciudadanos.
Repensando su articulado, emerge de ellos una filosofía por este ideal (el art. 5 de esta Ley lo dice todo), tanto por las contradicciones, porque no teneos una nueva escuela, un nuevo docente, un nuevo currículo, entre otros, como por un hondo compromiso por el querer constitucional de los artículos 67 y 95. Este compromiso ha sido fallido, por ejemplo, la corrupción abordada desde la escuela, siendo que hoy este flagelo es más galopante. Este compromiso, desde la Ley y los responsables de la educación, no la han enfrentado, lo que nos lleva a mirar con angustia estos treinta años. De todas maneras es un texto legal realmente memorable para la Comunidad Educativa, porque describe el sueño de una utopía: formar buenos ciudadanos, como la figura ejemplar del mensaje constitucional, en el cual no podemos dejar de percibir un eco del modelo al que hoy en día la educación aspira, que es la mencionada formación. Con la entrada de esta normativa se presuponía la existencia, por ejemplo de la autonomía escolar, como ese placer de pensar y actuar por si mismo por parte de las instituciones educativas. Pero, esto ha sido fallido en esta norma, porque las instituciones están plegadas a hacer lo que doce y no dicen los sacerdotes oficiales del Ministerio de Educación, y que luego, las secretarías de educación, frente a algún asomo de esa autonomía, le imponen su poder, organismos estos que se han dedicado a acabarla y promover la calidad solo con base en esas pruebas estatales para “sacar pecho”.
Lo que vemos en la Ley 115 de 1994, es una pedagogía de la norma, como una iluminación, como una deliciosa guía para la Comunidad Educativa. Por todo su articulado corren aspiraciones, pero, aún las instituciones siguen entregadas a esas pruebas, olvidándose de lo propio: formar buenos ciudadanos. Por eso, es inevitable sentir un profundo estremecimiento cuando so se ha asumido este reto formativo, en tal sentido, es una ley muerta, al menos tal y como yo la concibo, solo es un acto placentero de la más fría estirpe santanderista: el placer de normar. En ella no ha contextualizado, por ejemplo: 1. La formación de buenos ciudadanos. 2. Pensar y actuar sobre los contextos y 3. Un currículo contextualizado y pertinente. Son tres bienes escasos en esta norma. La lectura de la norma no comporta este abordaje, por el contrario, en su afán de privilegiar la palabreja de la calidad de la educación, aísla la escuela con su currículo de los problemas sociales, la aísla, no la conecta, porque la escuela no está pendiente de la actualidad de estas tensiones.
De acuerdo con lo anterior, la Ley 115 de 1994 es el retrato de la sociedad, es el palpitar de la Comunidad Educativa, nos da el perfil social de una época para ser pensada y transformada desde la educación, llegando a los sutiles pliegues de la sociedad. N estos tiempos de incertidumbres hay que resignificar nuevamente esta normativa, por ejemplo, al currículo, para adentrarnos en nueva narrativa y en la sensibilidad de lo que significa formar buenos ciudadanos, que consiste en desarrollar y fortalecer habilidades para capturara la esencia de la vida, para fusionar la escuela con la vida. Esto invitaría a reformular un verdadero Código de la Educación, por ejemplo, para explorar temas y problemas locales, en donde cada saber tenga su estilo para ser caracterizado por una rica fusión de elementos cotidianos, combinados con una profunda conexión con lo propio de los contextos.
Podemos decir, que esta nueva reconfiguración de la Ley General de Educación, debe estar comprendida en la Ley Estatutaria de la Educación, que está haciendo tránsito por el Congreso de la República, debe construirse y operacionalizarse de imágenes vividas de la Comunidad Educativa, con un lenguaje de lo cotidiano que evoque emociones y sentimientos. En este sentido, esta reconfiguración debe dar herramientas a las instituciones educativas para que fortalezcan sus procesos autonómicos para transformar sus contextos y hacer de lo enseñado algo pertinente, dotando al enseñar de una intensidad emocional para ser percibido y vivido por los estudiantes. Por ello, una característica distintiva en esta reconfiguración es el uso que haga esa comunidad, lo que debe reflejarse en la garantizacion efectiva de la autonomía escolar, como la profunda conexión con lo social para explorar las raíces más profundas de nuestras culturas, incorporando sus elementos al aula de clase. Se trata de la fusión de la escuela con el contexto, como una señal de identidad más destacada en esta nueva reconfiguración, lo que otorga una autenticidad única, siendo reflejo de la profunda sensibilidad para dar respuesta a los llamados de la sociedad.