La convocatoria fue realizada desde el Congreso.
Para el día martes 5 de marzo, fueron convocadas las mesas directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes para determinar cuál será la universidad que adelantará las pruebas para escoger al contralor General de la República.
En el documento dado a conocer por un medio de comunicación y firmado por el secretario General del Senado, se precisa: “el señor presidente del Senado ha citado a la mesa directiva del Congreso de la República para el próximo martes 5 de marzo de esta anualidad, a las 9:00 a.m.. en el despacho de la presidencia de la corporación, con el fin de hacer la escogencia de la Institución de Educación Superior que adelantará la fase académica de dicho proceso”, se lee el documento.
Vale la pena mencionar, que en el mes de noviembre del año pasado, con la resolución No.002 el Congreso de la República había ordenado el inicio del proceso de convocatoria pública para elegir al nuevo contralor General de la República, luego de que en mayo el Consejo de Estado anulara la elección de Carlos Hernán Rodríguez, por supuestas inconsistencias en la elección.
No obstante, en este año, a través de un documento enviado al presidente del Senado, Iván Name Vásquez y el presidente de la Cámara, Andrés Calle Aguas, la Corte Constitucional solicitó suspender por dos meses la elección del nuevo contralor General de la República. Así mismo, en el escrito se solicitó información sobre el excontralor Carlos Hernán Rodríguez. La solicitud tiene como base una acción de tutela interpuesta por Rodríguez, quien solicitó que se reversara la decisión del Consejo de Estado con la que se le separó del cargo sobre el argumento de que se habían presentado irregularidades en el proceso de elección adelantado por el Congreso.
Cabe recordar, que el proceso que ha estado lleno de varios tropiezos comenzó después de que el Consejo de Estado declarara la nulidad de la elección Rodríguez.
En su momento, la sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.