Corte Suprema anula decisión de libertad otorgada a líderes de la ‘primera línea’ designados por el presidente Petro, ordenando nueva audiencia pública.
La Corte Suprema de Justicia ha decidido revocar la libertad concedida el pasado 20 de diciembre de 2022 por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá a dos integrantes emblemáticos de la ‘primera línea’, quienes habían sido designados como voceros de paz por el presidente Gustavo Petro.
En su fallo, el tribunal máximo de justicia del país ordenó la convocatoria inmediata de una audiencia pública, donde todas las partes involucradas tendrán la oportunidad de expresar sus argumentos respecto a la solicitud presentada por el alto comisionado para la paz, la cual buscaba la suspensión de las órdenes de captura en contra de estos dos individuos.
La Corte Suprema fundamentó su decisión en un «defecto procedimental», argumentando que la medida de libertad se emitió sin tener en cuenta los principios de oralidad y doble instancia, pilares fundamentales en el sistema judicial colombiano.
Santiago Márquez Chárris y Adriana Esperanza Bermeo Sua son los nombres de las personas a quienes se les ha revocado la libertad. Ambos enfrentaban procesos judiciales por delitos como concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, así como tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, además de violencia contra servidor público, antes de ser designados como voceros de paz.
El Ministerio Público respaldó la nulidad de la libertad, argumentando que la juez no siguió los procedimientos adecuados al no convocar a una audiencia pública ni someter la solicitud del Gobierno Nacional a reparto.
Según la Procuraduría, la juez «suspendió la medida de aseguramiento que pesaba en contra de los dos detenidos a través de un auto adoptado por escrito, sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública». Esta acción, según el organismo, impidió que las partes interesadas fueran notificadas de la decisión y ejercieran sus derechos legales, lo que resulta en un desconocimiento de los principios básicos del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, la publicidad y la contradicción.