Tribunal declara inconstitucional disposición del Plan Nacional de Desarrollo que permitía esta práctica.
La Corte Constitucional emitió un fallo en el que invalida un artículo del Plan Nacional de Desarrollo que otorgaba al Ministerio de Hacienda la facultad de utilizar recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) para contratación directa.
La decisión se fundamenta en la falta de conexión entre este artículo y el propósito general del proyecto de ley, según lo establecido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en respuesta a una demanda presentada contra esta disposición.
El tribunal argumentó que dicho artículo carecía de una relación estrecha y directa con las políticas y estrategias propuestas por el Gobierno Nacional, lo cual viola el principio de unidad de materia requerido para la aprobación de las normas legislativas.
En consecuencia, la Corte declaró la inexequibilidad de este artículo, anulando de inmediato sus efectos. Además, ordenó la terminación unilateral de los contratos estatales firmados por el Ministerio de Hacienda bajo esta disposición.
«Los contratos estatales que se hubiesen celebrado con las sociedades fiduciarias de carácter público se deberán terminar de manera unilateral y proceder a su liquidación», dictaminó el fallo de la corte.
Los magistrados también instruyeron al Ministerio de Hacienda a garantizar la adecuada administración de los recursos del Fonpet mediante un proceso de licitación para seleccionar al contratista más idóneo para esta tarea.