Por medio de un fallo con más de 30 páginas, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, le otorgó libertad condicional al excongresista del Partido de la U, Eduardo Pulgar Daza, capturado por tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar u ofrecer.
De acuerdo con la Corte, el exsenador ha “cumplido a cabalidad sus obligaciones penitenciarias en el establecimiento carcelario, y llevado a cabo un exitoso proceso de resocialización y de preparación para su reinserción social, mostrando una conducta de buena a ejemplar”.
Según el máximo tribunal la determinación se da ya que el excongresista cumplió más de las 3/5 partes de la pena, como exige la ley para recibir dicho beneficio, siempre y cuando se haya tenido un adecuado comportamiento en prisión.
En el documento se resuelve, como primer punto: “revocar el auto recurrido proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por el cual negó la libertad condicional al sentenciado”, se lee.
Por lo anterior, en el segundo se estipula “conceder a Eduardo Enrique Pulgar Daza la libertad condicional solicitada, previo pago de la caución prendaria y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena, conforme se expuso en la parte motiva de esta decisión, lo que deberá verificar la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la pena”, señaló la CSJ.
Así mismo, se explicó que respecto a su conducta posdelictual, es decir aquella desarrollada en la fase de ejecución del fallo, el sentenciado durante su reclusión en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Regional Central ha desempeñado labores agrícolas y pecuarias en cultivos de ciclo corto cumpliendo horas de trabajo.
La Corte Suprema de Justicia determinó que para que el recurso se mantenga Pulgar Daza debe: “Informar todo cambio de residencia; (ii) observar buena conducta; (iii) comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello; y, (iv) no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena”.
Es preciso mencionar, que Pulgar Daza fue condenado en el 2021 ya que según la CSJ, en su condición de senador para la época de los hechos, utilizó indebidamente en favor de la familia Acosta, influencias ante el ministerio de Educación para beneficiarla en el trámite de la ratificación de la reforma de los estatutos de la Universidad Metropolitana.
Vale la pena recordar, que en julio del presente año, a través de su Sala de Instrucción la Corte Suprema de Justicia también acusó al excongresista por el presunto delito de corrupción al sufragante en campaña al Senado 2018-2022, por hechos ocurridos en La Guajira.
En la decisión la CSJ además precluyó a su favor el proceso por fraude procesal y violación de topes de campaña.